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Anuncian sanciones por desvío de recursos en caso Saludcoop

  • Contraloría encontró que varios funcionarios desviaron recursos destinados al aseguramiento de los afiliados de Saludcoop para realizar gastos que nada tenían que ver con la misión de la empresa. FOTO: Colprensa
    Contraloría encontró que varios funcionarios desviaron recursos destinados al aseguramiento de los afiliados de Saludcoop para realizar gastos que nada tenían que ver con la misión de la empresa. FOTO: Colprensa
22 de mayo de 2019
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La Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal por $91.133 millones, por desviación de recursos en intervención de Saludcoop, así lo informó la entidad a través de un comunicado.

El fallo de primera instancia cobija a los exsuperintendentes de Salud Conrado Adolfo Gómez Vélez y Gustavo Enrique Morales Cobo y a los agentes interventores Wilson Sánchez Hernández, Mauricio Castro Forero y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, así como a la propia EPS Saludcoop hoy en liquidación.

De acuerdo con la decisión, recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que debían destinarse al aseguramiento del riesgo en salud de los afiliados de Saludcoop, se utilizaron para realizar gastos sin relación de causalidad con el objeto social de la EPS intervenida, como pagos a vinculados económicos y por contratos de leasing, los cuales sirvieron para fortalecer la infraestructura de sus IPS.

Lea aquí: Contraloría encontró más presuntas irregularidades en Saludcoop y Cafesalud

Uno de los usos que tenía que haberse dado a estos recursos, y no se dio, era pagar a las instituciones prestadoras de salud, con las que se tenía una elevada deuda.

La práctica irregular de gastar los dineros parafiscales en conceptos ajenos a su destinación constitucional específica, había sido cuestionada por la Supersalud y la propia Contraloría, antes de la intervención de la EPS Saludcoop y, sin embargo, persistió en esa nueva etapa.

Todos los declarados responsables fiscales son objeto de embargo de bienes inmuebles y cuentas bancarias.

Este es un n fallo de primera instancia, contra el que proceden los recursos de reposición ante el despacho que profirió la decisión y el de apelación ante el Despacho del Contralor General, aclaró el ente de control.

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