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Corte cuestiona que padres biológicos visiten a hijos adoptados

  • Corte Constitucional. FOTO: COLPRENSA
    Corte Constitucional. FOTO: COLPRENSA
23 de julio de 2019
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Para la Corte Constitucional no es conveniente que padres biológicos puedan visitar a sus hijos que están en condición de adoptabilidad. El alto tribunal cuestionó tal acción luego de revisar una tutela interpuesta por una defensora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La delegada de la entidad consideró que la decisión del juez que, además de otorgar la adoptabilidad de los menores, permitió que los progenitores siguieran visitando a sus hijos, era errónea dado que las niñas fueron halladas en malas circunstancias cuando estaban bajo su cuidado.

“En tal reporte se indicaba que residían en una vivienda con difíciles condiciones, pues no contaban con los servicios básicos como agua, luz, gas y, en consecuencia, no se encontraban en óptimas condiciones de higiene; del mismo modo sufrían de desnutrición y estaban desescolarizadas; así como no se satisfacían los niveles mínimos de seguridad, los cuales son requeridos por personas de esas edades, ante la existencia de vidrios rotos y riesgo de accidente”, dijeron en el reporte cuando encontraron las niñas.

Tras revisar el expediente, la Corte requirió concepto del ICBF, entre otras autoridades y entidades expertas, con el fin de contar con mayores criterios de análisis para adoptar tal decisión.

Bajo ese entendido, el magistrado Alejandro Linares que conoció de la tutela y tras verificar los requerimientos concluyó que se debía declarar “la carencia actual de objeto por situación sobreviviente, pues en el curso del proceso en Sede de Revisión las niñas habían sido adoptadas”.

A partir de lo estudiado, se advirtió que en virtud del artículo 44 de la Constitución que contempla la existencia del derecho en favor de los niños y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella, las autoridades administrativas y judiciales deben tratar de conservar la unidad familiar en los procesos de restablecimiento del derecho y de adopción.

Así las cosas, la Sala determinó que el Juzgado que había ordenado que se continuaran efectuando estas visitas había sido contrario a la Constitución y a la ley.

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