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En las redes sociales se comenta por estos días la situación que vivió un joven de 25 años, cuya historia fue publicada por El Espectador y en la que se denuncia que ni la EPS ni el empleador le reconocieron el auxilio por una incapacidad que tuvo entre el 27 de abril de 2016 hasta el 17 de octubre del mismo año.
Al respecto, la Corte Constitucional reversó otras decisiones judiciales que no le daban la razón al joven identificado como Jefferson López y determinó que “el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales adeudadas procede por la vía de la acción de tutela, en aquellos casos en los que el juez constitucional advierta que el no pago de incapacidades pueda generar un detrimento mayor a los derechos de los respectivos accionantes”.
Por esa razón, según el alto tribunal, el pago de las incapacidades genera que el tiempo de recuperación avance de manera tranquila “al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.
Hay que aclarar que en este tipo de circunstancias se podría sentar un precedente para el resto de casos similares al que le ocurrió a Jefferson López.
El abogado Víctor Javier Velásquez Gil explica que “la Corte Constitucional profiere dos tipos de sentencias: las de exequibilidad y las de tutela. Las de exequibilidad son las que deben ser acatadas en general y terminan siendo aplicables en toda circunstancia. Las de tutela son solo para quien la interpone. Lo que pasa es que en las tutelas hay una trascendencia y es que se da un precedente que tendría efecto en los jueces que reciban ese tipo de casos, como los municipales”.
Esta vez, la Corte resolvió una acción de tutela que le había sido negada al joven por un juez municipal, quien declaro improcedente ese recurso argumentando que no era el mecanismo idóneo.