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¿Cómo proteger a la ciudadanía?, centro de discusión sobre protestas

  • Ahora, tanto los deberes y derechos de la fuerza pública como de los ciudadanos están en el tintero para ser analizados por las autoridades locales y nacionales. FOTO COLPRENSA
    Ahora, tanto los deberes y derechos de la fuerza pública como de los ciudadanos están en el tintero para ser analizados por las autoridades locales y nacionales. FOTO COLPRENSA
04 de octubre de 2020
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El Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá se sentaron esta semana a acordar un protocolo conjunto para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, como se los ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en una acción de tutela.

Esta acción judicial, al igual que otro fallo, dictado por la Corte Suprema de Justicia, son el resultado de las evidencias que se han conocido en las últimas semanas de la vulneración de los derechos a la vida, la integridad y la protesta pacífica de que han sido víctimas los ciudadanos que salen a las calles a manifestar su descontento contra el gobierno y las instituciones en general.

Después de varias horas de discusión, no hubo sin embargo, acuerdo entre las partes y fue necesario que las administraciones local y nacional pidieran aclaraciones sobre la decisión y un plazo, ojalá de 60 días para lograr un consenso.

Pero, más allá de las discrepancias políticas entre ambas autoridades, lo que subyace son diferencias en la forma como se concibe el derecho a la protesta: ¿hasta dónde va la libertad de los manifestantes y cuál debe ser la actitud de las autoridades frente a ellos, qué limites debe tener su actuación?

COLPRENSA conoció el borrador presentado por el Gobierno, que plantea algunas pautas sobre lo que debe ser la actuación de las autoridades y los deberes de los manifestantes.

El documento establece por ejemplo que “todos los miembros de la institución que participen en procedimientos de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones públicas y control de disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y temáticas específicas para la atención de este tipo de servicios, con énfasis en el respeto por los derechos humanos”.

Señala además que los miembros de la fuerza pública deben contar con los implementos de protección y elementos con los cuales se debe repeler las actuaciones vandálicas en caso que se llegaran a registrar, pero deja claro que “los funcionarios de policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones pacíficas no portarán armas de fuego”.

Según esta propuesta, los miembros de la policía solo están autorizado a usar su arma de dotación “en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

En este sentido, el protocolo recoge pautas que ya ha reconocido la jurisprudencia, en el sentido de que el uso de la fuerza debe ser proporcional y solo cuando sea necesario para preservar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos.

Sobre la presencia del Escuadrón Móviles Antidisturbios (ESMAD), en las protestas, también recoge el documento que este grupo debe considerarse como una “ultima ratio”, es decir solo interviene como última instancia, luego de agotarse las instancias de dialogo y mediación como los gestores de convivencia y ministerio público, así como la disuasión con personal propio de la unidad.

Y si bien, gran parte del documento está orientado a la labor íntegra que debe ejercer la fuerza pública sobre los ciudadanos, uno de los capítulos también menciona a la ciudadanía quienes, según el documento, deben tener deberes a la hora de movilizarse.

Entre ellos se encuentra, avisar los recorridos que harán en las ciudades, designar líderes de la movilización para la interacción con las autoridades, así como también colaborar con las mismas para que no se perturben las mismas. Sumado a que también son responsables de colaborar en la identificación de posibles perturbadores en el marco de la movilización.

Ahora, tanto los deberes y derechos de la fuerza pública como de los ciudadanos están en el tintero para ser analizados por las autoridades locales y nacionales, quienes deben entregar la hoja de ruta que se debe seguir en tales procedimientos.

“La base del protocolo es proteger la comunidad”

Para el abogado especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Iván Durango, la responsabilidad del Estado es proteger a la comunidad, brindar seguridad por parte de la fuerza pública a las manifestaciones, y la utilización adecuada de las herramientas tecnológicas.

A juicio de Durango, estas tres premisas deben acompañar el protocolo, teniendo en cuenta que la protesta es un derecho fundamental y que “no podemos cruzar la delgada línea, de establecer protocolos y líneas de seguridad, y a la vez establecer una limitación de un derecho fundamental”.

El experto aseguró que el Estado colombiano tiene la capacidad para proteger a los ciudadanos en las protestas y a la vez controlar y erradicar los actos vandálicos que en el marco de las mismas se puedan registrar.

El penalista, por ejemplo, trajo a colación las investigaciones que la Fiscalía ha adelantado con base a las filtraciones de estructuras ilegales en las movilizaciones, de ahí que considere que las plataformas tecnológicas son de gran utilidad, pues evidenciar actuaciones irregulares a través de dichos mecanismos servirá para que situaciones como las ya ocurridas se puedan evitar, identificando a los miembros de tales estructuras.

Para el experto esta iniciativa sería un aporte para los uniformados de la policía que hacen presencia en las manifestaciones, esto teniendo en cuenta que son los que tienen que cuidar a la ciudadanía, sin llegar a los extremos o abusos como ha ocurrido.

Durango consideró que si bien el cuerpo policial ha incurrido en errores, esto obedece a una falta de capacitación de la institución frente a la forma cómo deben sortear tales situaciones, de ahí que el documento del gobierno también esté enfocado en subsanar esas fallas.

Respecto de la manera como el gobierno pretende enfrentar las movilizaciones, el experto dejó claro que “el estado debe usar sus herramientas jurídicas, públicas y constitucionales para que el resultado no sea el vandalismo”.

Añadió que debe primar el interés común sobre el personal, es decir, que se debe proteger a la mayoría de la comunidad. “Como estado se tiene la obligación de proteger a todas las personas. Brindar seguridad en pro de garantías necesarias para cada persona”.

Sobre las armas letales, el experto consideró que no deben ser usadas y en relación al uso del Esmad, como también lo menciona el documento, dejó claro que este grupo policial entra en función, únicamente, cuando la situación está fuera de control.

Por último, el abogado aseguró que con base en este protocolo lo que se debe hacer es “fortalecer cada día más nuestra democracia e institucionalidad, que debe ser blindada desde el punto de vista política. Cuando respetamos y acatamos las ordenes judiciales estamos fortaleciendo la sociedad”.

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