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El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que la Ley de Amnistía se deberá presentar la próxima semana, pero también que esperarán a la decisión que tome la Corte Constitucional sobre el acto legislativo para la paz y el Fast Track.
El jefe de la cartera política parece optimista sobre la rapidez con la que la Corte emitirá la sentencia con la cual se podría revivir el procedimiento legislativo especial que acorta los tiempos para que el proceso de implementación en el Congreso culmine lo más pronto posible.
“El Gobierno tendrá que evaluar el procedimiento para empezar a presentar las distintas iniciativas y esperamos que en el menor tiempo posible la Corte Constitucional le fije un camino y un procedimiento al Congreso de la República”.
Con esa decisión –dijo- se hará todo el proceso de implementación que empezaría con un primer paquete de medidas.
“Hay un paquete de leyes priorizados en los propios acuerdos: la ley de amnistía, el acto legislativo para incorporar la Justicia Especial para la Paz en nuestro ordenamiento constitucional; la ley que crea la Unidad de Búsqueda de las Personas Desaparecidas; el acto legislativo que permite en condiciones especiales la creación del partido político que surja después de la desmovilización y desarme de las Farc”, dijo el Ministro.
Lo cierto es que con la decisión de la Corte o no, la Ley de Amnistía sería la primera en radicarse y de no haber Fast Track se le pondría mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional para que en cerca de un mes la ley quede aprobada.
Las iniciativas priorizadas, según el acuerdo
1. Ley de Amnistía y acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Constitución Política.
2. Ley o acto legislativo de creación de la Unidad para la Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido (...). Incorporación a la Constitución de la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o prácticas paramilitares.
3. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia.
4. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
5. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales. Ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales.
6. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las Farc o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía (...).
7. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la Farc a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del Artículo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política.
8. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.
9. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.