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Una de las 21 tutelas que la Corte Constitucional seleccionó para su estudio levantó una dura controversia entre este alto tribunal y el Consejo de Estado. La razón es que una decisión de este último revivió un debate jurídico y técnico en el que el Estado y las víctimas de delitos de lesa humanidad están en el centro de la diana.
La tutela que fue radicada el 1° de junio de este año quedó en manos de la magistrada Paola Meneses, y promete un choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, si es que se da la rectificación de una sentencia anterior.
Al caso seleccionado se le sumaron tres mensajes de insistencia del presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, de la Procuraduría y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes piden claridad judicial frente al plazo máximo que tiene una víctima para demandar al Estado por delitos de lesa humanidad y de guerra, como desapariciones forzadas, secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales, en casos en los que el Estado sea el responsable.
La decisión que provocó la controversia la emitió el Consejo de Estado el 29 de enero del año pasado. La conclusión de su sentencia unificatoria es que una persona puede demandar al Estado hasta dos años después de haberse enterado del delito de lesa humanidad. Sin embargo, no dejó claro jurídicamente si se aplica con anterioridad o de ahí para adelante.
A pesar de que el Consejo dictó una única vía, en la práctica no se ha aplicado del todo, e incluso se ha prestado para desconocer mensajes previos de la Corte Constitucional según los cuales debe haber una mayor flexibilidad temporal para denunciar.
Así las cosas, este caso tiene dos caras: que se decida el tiempo que tiene la víctima para pedir una reparación y las posibles excepciones; y, la otra, el debate de cómo una tutela termina rectificando lo ya sentenciado de forma unificada por una alta corte.
Según el abogado Rafael Gaitán, las demandas venían manejándose de forma flexible, incluso con revisiones del Consejo y de la Corte. Pero la génesis de la inconformidad se dio porque una vez establecidos los dos años, en la segunda instancia de un caso por la muerte de dos personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente –que fue atendido mediante tutela por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado–, se desacató la sentencia de unificación del mismo Consejo, y terminó otorgándose el derecho de reparación a la familia. En ese proceso, el argumento fue que esta demandó antes de que estuvieran en firme los dos años.
Por eso, establecer qué efectos en el tiempo tiene una sentencia de unificación y resolver este lío son unos de los motivos que llevaron a la Corte Constitucional a seleccionar la tutela cargada de insistencias.
La magistrada de este alto tribunal, Gloria Stella Ortiz, añadió, al momento de seleccionar la tutela y de decir que la magistrada Meneses será su ponente, que “como estamos hablando de tutelas contra sentencias de altas cortes, nos pareció un tema que vale la pena para su selección”.
El centro de la discusión que saldará la Corte está, entonces, en si la sentencia tendrá efectos que lleven a aplicar los años retrospectivamente: para demandas en curso y anteriores a la sentencia de unificación. O si será de forma prospectiva, y regirá desde la fecha hacia adelante.
Para Sebastián Escobar, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, antes de la sentencia de unificación, para resolver las reparaciones por este tipo de delitos de lesa humanidad y de guerra se tenía muy en cuenta el estándar jurídico latinoamericano que firmó Colombia, en el que los daños y las acciones de reparación no pueden estar sujetos a caducidad.
Hoy, 20 meses después de dicha sentencia, hay un lío jurídico paralelo que divide a víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Las primeras se unieron para pedir que el plazo para demandar sea más flexible, ya que en Colombia se presentan escenarios difíciles como amenazas, las cuales imposibilitan los reclamos ante la justicia.
No obstante, hace un mes, en un escrito de 93 páginas en poder de EL COLOMBIANO, la Agencia le insistió a la Corte que revise la tutela y determine que los 2 años se apliquen “de manera inmediata y tanto para casos futuros como para los que estén pendientes”.
La razón que sostienen es que la sentencia de unificación “creó reglas jurisprudenciales que unificaron un asunto sobre el cual existían posturas diversas al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, añadiendo que tampoco se ordenó que la tesis de unificación se aplicara solo a casos iniciados con posterioridad a la expedición.
Fernando Rodríguez, abogado de víctimas que demandaron al Estado por ejecuciones extrajudiciales, le explicó a EL COLOMBIANO que lo que ellos buscan es que la Corte no la aplique retrospectivamente.
Y añadió que se le hace raro que luego de la insistencia de la Agencia y la Procuraduría, la Corte haya decidido seleccionar la tutela, ya que las víctimas habían presentado un recurso para buscar que la sentencia de unificación se moderara. Sin embargo, se les fue negada.
“Nos preocupa que ese inusitado interés sea para darle la razón a un criterio economicista (del Estado), y no que sea para moderar y equilibrar este aspecto”, resaltó.
El abogado Gaitán subrayó que para el beneficio de las víctimas, lo ideal es que la Corte se pronuncie diciendo que la justicia podrá evaluar de manera flexible la reparación para este tipo de delitos, y no lo amarre a dos años.
Si el escenario es otro, y ese choque jurídico no se da y por el contrario se confirma la sentencia unificatoria, la decisión de la Corte pasaría a aplicarse solo al caso estudiado, pero de ahí, según el abogado, se podrán agarrar los jueces para dictar caducidad a las demandas, y las víctimas finalmente no serían reparadas.
Ante eso, explicó que como abogado optaría por reclamar un daño especial: “Ya no va a ser: Estado, responda porque mataron a tal persona, sino que responda porque, teniendo derecho a la reparación, usted cambió las reglas de juego para eso”.
En cuanto al ámbito jurídico internacional, el abogado añadió que Colombia ha suscrito tratados vinculantes, por lo que la imprescriptibilidad para la reparación sería una instancia a evaluar después, en otro paso judicial
Soy comunidador social y periodista. Me interesan, entre muchas cosas, temas de conflicto armado, medio ambiente y derechos humanos.