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Nuevo código para sancionar faltas de congresistas

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24 de enero de 2017
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El presidente Juan Manuel Santos sancionó el Código de Ético y Disciplinario para los congresistas que aprobó el Legislativo el segundo semestre del año pasado. En él se encuentran especificadas las acciones que se consideran faltas y las sanciones a aplicar.

“Era una deuda histórica del Congreso con el país desde hace 25 años”, dijo el presidente al firmar la nueva ley. Con esta iniciativa, del senador Antonio Navarro, se pretende eliminar el ausentismo y tratar de mejorar la imagen del Congreso, que se ha desgastado entre otras cosas por los escándalos en los que algunos legisladores han sido protagonistas.

Las faltas

Entre las acciones que se pueden sancionar se encuentran parámetros que contienen desde los deberes del congresista que si se incumplen se pueden catalogar como faltas, hasta nueve acciones consideradas gravísimas.

La primera tiene que ver con ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y el buen nombre de los congresistas; la segunda, trata sobre abandonar sus funciones, salvo a que existan circunstancias que justifiquen tal ausencia; la tercera tiene que ver con faltar sin justificación dos sesiones de plenaria en un mismo periodo; la cuarta, asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a las sesiones.

La quinta, incumplir sin justificación el plazo para rendir ponencia; la sexta tiene que ver con desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes; la séptima, es realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de Ética de cada Cámara; la octava, dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protección ordenadas; y la novena, solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas.

Evaluación y sanciones

Paras esas acciones, la Mesa directiva de cada cámara deberá clasificar la situación en gravísimas, graves, o leves, según la normativa, y para determinar esa calificación se tendrá que tener en cuenta el grado de culpabilidad, la jerarquía derivada de la gestión encomendada o que deba realizar el congresista, la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado y las modalidades y circunstancias en que se cometió, entre otros aspectos.

Según esa categorización se impondrá la sanción que puede estar dentro de estos tres aspectos: a) una amonestación escrita y privada ante la Comisión de Ética de la respectiva Cámara, cuando la falta sea leve; b) una amonestación escrita y pública ante la Plenaria de la respectiva Cámara legislativa, cuando la falta sea grave; o c), una suspensión de sus funciones, en caso de falta gravísima.

El debido proceso

Pero en la normativa también se deja claro el debido proceso, por lo cual en él podrán intervenir tanto el congresista señalado de cometer la falta, su defensor y el Ministerio Público según lo establezca la Constitución y tendrá derecho a controvertir las pruebas que se presenten en su contra.

Sobre este aspecto también establece qué hacer cuando haya un conflicto de competencias: “Planteado el conflicto con la Procuraduría General de la Nación, de manera inmediata se remitirá la actuación al organismo que se estima competente; si este insiste en no tener competencia, inmediatamente remitirá las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el término de diez días. Contra esta decisión no precede recurso alguno”.

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