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La polémica propuesta de Petro de bajar arriendos no sería viable

El candidato aseguró que esa medida haría rendir más el salario, pero el Congreso y la Corte Constitucional ya establecieron reglas claras para el mercado inmobiliario.

  • El mercado inmobiliario de Colombia funciona según la dinámica de oferta y demanda. En los estratos más bajos la demanda suele ser superior a la oferta de inmuebles. FOTO Colprensa
    El mercado inmobiliario de Colombia funciona según la dinámica de oferta y demanda. En los estratos más bajos la demanda suele ser superior a la oferta de inmuebles. FOTO Colprensa
05 de noviembre de 2021
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La más reciente propuesta económica del candidato a la Presidencia por el Pacto Histórico, Gustavo Petro, se resume así: bajar los precios de la renta de la vivienda para que a los arrendatarios les rinda más el salario.

Eso, partiendo de la premisa de que una importante proporción de la clase trabajadora se gasta hasta la mitad de sus ingresos mensuales en vivienda. Y las cuentas, sobre todo para los que ganan menos de un millón de pesos, son bastante apretadas si se suman otros gastos.

La idea fue lanzada por Petro en una visita a un costurero que fue divulgada en sus redes . En el video, con música nostálgica de fondo y sentado en una silla mientras hay un grupo de mujeres de pie a su alrededor, les cuestiona sobre sus gastos mensuales.

“La mitad del sueldo se va en arriendo. Si el arriendo pudiera ser menor, más económico, el salario en realidad crece”, expresa, en una conjetura apresurada que va más allá de un cálculo exiguo sobre el salario mínimo.

Los precios del arriendo responden a una dinámica de oferta y demanda: a más arrendatarios buscando vivienda en un determinado sector, pues más se cotiza el valor de una casa, apartamento o hasta de una habitación.

A ello se suman cuestiones como las condiciones de infraestructura, accesibilidad del lugar, antigüedad, mobiliario público y más condiciones que valorizan un espacio.

Mercado inmobiliario

“Los arrendamientos son acuerdos privados entre las partes en los que el Estado no puede intervenir porque responden a las dinámicas del mercado”, apunta Federico Estrada, gerente de La Lonja.

Así como la Constitución garantiza la propiedad privada, también hay una norma que dicta las reglas de juego para el cobro de la renta: la Ley 820 de 2003 dice que el precio del arriendo no puede sobrepasar el 1 % del valor comercial de un inmueble y que este no puede estar por encima del 2 % del avalúo catastral.

Regular el precio de los arriendos, entonces, “contradice la libertad contractual como el ejercicio del derecho constitucional a la propiedad privada”, apunta el abogado Rafael Felipe Gómez.

En pandemia hubo un intento del Gobierno de intervenir en los contratos de arrendamiento, con el Decreto 797, que permitía la cancelación unilateral de los convenios de renta de locales comerciales, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Y, si el estado de emergencia no logró cambiar los paradigmas establecidos por la carta magna, difícilmente un cambio de Gobierno podría revertir esas disposiciones.

La inversión

El PIB de Colombia se mueve, en parte, por el sector inmobiliario y la construcción. El PIB alrededor de la construcción creció 17,6 % en el segundo trimestre, según el Dane. La vivienda es objeto de inversión y regular sus precios puede desincentivar la dinámica económica.

“Todo lo que suene a control de precios en mercados tan dinámicos puede generar distorsiones. La vivienda presiona los salarios de la clase baja, pero también es un activo de inversión de la clase media”, dice Andrés García, investigador de la Alianza Economía Formal Inclusiva (EFI).

En una discusión que implica un contrato entre dos partes, y hasta tres cuando hay intermediarios, la discusión también amerita considerar la variable de la afectación patrimonial de los rentistas (clase media) así como la presión sobre el salario de muchos arrendatarios .

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