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Qué pasa con los abortos practicados después de los seis meses, y otros cinco puntos que debe saber

Es legal hacerlo hasta la semana 24. Las mujeres que estén siendo procesadas por este delito serán absueltas.

  • El lunes 21 de febrero, diferentes movimientos feministas se pronunciaron a las afueras de la Corte Constitucional pidiendo que se despenalizara la práctica que hoy es legal hasta la semana 24. FOTO Colprensa
    El lunes 21 de febrero, diferentes movimientos feministas se pronunciaron a las afueras de la Corte Constitucional pidiendo que se despenalizara la práctica que hoy es legal hasta la semana 24. FOTO Colprensa
22 de febrero de 2022
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Desde este martes 22 de febrero, tras el fallo de la Corte Constitucional, las mujeres que tengan hasta 24 semanas de embarazo y quieran abortar podrán hacerlo sin incurrir en algún delito.

La decisión que el alto tribunal tomó este lunes es de inmediato cumplimiento, por lo que todas las entidades del Estado deben disponer de lo que sea necesario para que la persona gestante acceda al procedimiento, para el cual el Gobierno y el Congreso deberán implementar una política pública que regule ese derecho.

Pero como luego de lo sentenciado aún hay dudas frente a la despenalización del aborto, EL COLOMBIANO le explica las claves para entender el fallo:

1. Las condiciones de la Corte

Lo primero es que la Corte (por 5 a 4) votó a favor de la despenalización hasta la semana 24. Luego de ese tiempo solo será legal abortar bajo las tres causales permitidas desde el año 2006: si el feto tiene alguna malformación, si corre peligro la vida de la madre, o si el acto fue producto de una violación.

¿Qué pasa si después de los seis meses se aborta sin cumplir alguna de las tres? La Corte declaró que en ese caso sí se cumple el Artículo 122 del Código Penal, el cual castiga a quien aborte –o lo cause– con de uno a tres años de prisión excarcelables. Por este delito, en los últimos 13 años habían condenado a 346 mujeres, de acuerdo a un informe de la organización Mesa por la Vida, basado en datos de la Fiscalía.

2. El sistema de salud debe garantizar el derecho

Antes de los seis meses de gestación, si cualquier persona acude desde este martes a un centro médico manifestando su deseo de abortar, el personal de salud debe brindarle todas las garantías y opciones para hacerlo.

Este es uno de los puntos más álgidos de la discusión, pues ahora está en manos del Gobierno y el Congreso la implementación de la política pública integral que dote de más capacidades al sistema de salud para realizar estos procedimientos.

¿Hacia qué va dirigido el pedido de la Corte? Según uno de los magistrados votantes, este “convoca al Congreso y al Gobierno a la regulación de protección a la mujer y a su gestación”.

3. La despenalización no multiplica los abortos.

De acuerdo a un estudio de la OMS entre 1990 y 2014, la cantidad de abortos “han disminuido significativamente desde 1990 en los países desarrollados”, en los cuales se ha despenalizado dicha práctica con ciertas restricciones.

Colombia pasa a ser un país a la vanguardia en derechos reproductivos y sexuales. El fallo de la Corte es histórico y se asemeja a otros cuatro países que han flexibilizado sus leyes en esta materia. Ellos son Canadá, Escocia, Gales e Inglaterra. Incluso, en América Latina es la nación que lo ha despenalizado por más semanas, pues en Argentina se permite hasta la 14, y en México hasta la 12.

En el caso de Colombia, uno de los efectos que se pueden presentar en los primeros meses es que se empiecen a conocer muchos casos, pero ellos son los que antes de la decisión pensaban hacerse en la clandestinidad.

Sobre esto, organizaciones como la Mesa por la Vida han advertido que “la ilegalidad del aborto aumenta la oferta de abortos clandestinos en la que proliferan los abortos inseguros realizados por profesionales sin las debidas competencias”.

4. El aborto legal disminuye los riesgos

En cuanto a los aspectos médicos, según Carlos Ramírez, secretario de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, a partir de la semana 13 ya hay un cambio en los métodos de la interrupción voluntaria del embarazo, pues se pasa de utilizar medicamentos abortivos a intervenciones más complejas como legrados y cirugías.

No obstante, el experto enfatizó en que es “mejor” tener acceso a los servicios de salud regulados que tener “abortos ilegales”, pues en la clandestinidad el procedimiento pasa a ser de riesgo extremo para la mujer.

5. Una decisión muy apretada

¿Qué es la cosa juzgada? Los cuatro magistrados que se opusieron a la despenalización argumentaron en dos vías: que por las tres causales de 2006 el aborto ya se había analizado, por lo cual hay cosa juzgada. Y por otro lado, que determinar este caso le corresponde es al Congreso, no a la Corte.

Eso mismo considera el presidente Iván Duque, quien lanzó una crítica a la Corte al decir que se extralimitó en sus funciones. No obstante, la alcaldesa Claudia López piensa lo contrario, pues dice que e alto tribunal falló en derecho.

6. La sentencia debe acatarse.

Al ser una decisión de la Corte Constitucional –tribunal garante de los derechos de todo colombiano–, ni el Gobierno ni el Congreso pueden actuar de manera contraria. Lo que viene es que implementen la política pública y atiendan los otros llamados que aparezcan en el fallo completo.

En caso de que el Legislativo adelante una ley que vaya en un sentido diferente al fallo –como bajar las semanas–, esa luego pasará a ser revisada por la Corte, y allá se caerá, pues los magistrados ya emitieron un fallo al respecto en el que sentaron su postura.

La decisión puede ser anulada por la misma Corte bajo la figura de incidente de nulidad, a la cual se recurre cuando hay fallas procedimentales en lo sentenciado, sin embargo, por ahora ese escenario no se ha contemplado, a la espera de que se publique la totalidad del fallo.

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