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Así podría el sector privado colombiano comprar vacunas anticovid

  • MinSalud estaría próximo a fijar normas para que privados adquieran vacunas contra el covid. FOTO Juan Antonio Sánchez
    MinSalud estaría próximo a fijar normas para que privados adquieran vacunas contra el covid. FOTO Juan Antonio Sánchez
05 de abril de 2021
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El Ministerio de Salud estaría próximo a expedir la normativa que tendrá que acoger el sector privado para importar vacunas contra la covid, y los lineamientos que deben adoptar para su aplicación.

En un borrador de Resolución esta cartera señala que las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el covid–19, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas que las vacunas objeto de importación cuenten con la autorización sanitaria de uso de emergencia y garantizar la aplicación de las vacunas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. “En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación”, añade la iniciativa.

Igualmente, deben garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas, contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo, garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.

También deberán establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0, y radicar en el Ministerio de Salud el plan de vacunación que seguirá con el material adquirido.

En los parágrafos del proyecto de Resolución se contempla que para la aplicación de las vacunas adquiridas, las personas de derecho privado no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente.

Además, los lugares en donde se vaya a aplicar la vacuna deben estar debidamente habilitados por las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades que hagas sus veces.

También se encargará a los departamento y distritos, en el marco de sus competencias, vigilar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación, establecidos por el Ministerio de Salud.

Otra condición tiene que ver con la gratuidad. “El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación”.

Y sobre la atención en salud se establecería: “Las personas que presenten una reacción adversa posterior a la vacunación contra el covid–19, de las vacunas adquiridas y suministradas por personas de derecho privado y, producto de la reacción adversa, requieran servicios de salud, tendrán que ser atendidas de acuerdo a su aseguramiento en salud, es decir, por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción. Asimismo, su caso deberá ser reportado a los sistemas de vigilancia que haya establecido el Gobierno”.

Por último, las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el covid-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma.

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