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Alcadías pueden sancionar a concesionarios

05 de septiembre de 2008
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Fuera de Bogotá, el control del Estado sobre los expendedores de los bienes y servicios lo ejercen los alcaldes municipales, a través del inspector de precios, pesas y medidas.

Cuando un consumidor se queja ante la alcaldía por la calidad o la idoneidad de un bien o servicio se abre una investigación administrativa, usualmente se cita a las partes a una reunión para procurar que lleguen a un acuerdo y, si es del caso, el inspector impone una sanción económica al vendedor del bien o servicio que, sin justa causa, incumpla las obligaciones de la garantía del fabricante.

El artículo 44 del Estatuto del Consumidor establece que la Superintendencia Primera Delegatura de Industria y Comercio, en Bogotá; y los alcaldes en otros lugares del país, son los encargados de imponer las sanciones administrativas cuando los bienes o servicios no cumplan las condiciones de calidad e idoneidad que son ordinarias y habituales en el mercado, y cuando se incurra en engaño en la información al consumidor.

Las sanciones consisten bien sea en multas a favor del tesoro público hasta por 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (calidad del bien) o 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (información al consumidor). También puede dar la orden de retirar de las vitrinas los bienes ofrecidos, que deben ponerse a disposición de la respectiva autoridad para su destrucción o venta y, finalmente, la prohibición definitiva de producir y vender el bien o servicio.

Según esto, el inspector de precios, pesas y medidas de una de nuestras alcaldías municipales, la de Yopal, por ejemplo, está facultado por la ley no solo para imponer sanciones en metálico al concesionario distribuidor de un carro local, sino también para ordenarle a la fábrica que deje de producir o de importar los vehículos como el de la queja, porque a su juicio no cumplen las condiciones de calidad o idoneidad habituales.

Algunos sostienen que los alcaldes solo tienen competencia en su territorio, y por esta razón no podrían imponer la tercera sanción; pero, el Estatuto del Consumidor les dio esa facultad sin restricciones y donde la ley no distingue no le es dado al intérprete distinguir.

Abogado especialista en derecho del consumidor automotor.

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