A continuación publicamos la carta enviada por el Consorcio AOCO sobre el editorial Ruido negativo contra EPM, publicado en EL COLOMBIANO el 15 de agosto de 2012:
"Aclaraciones referentes a la opinión publicada en el periódico El Colombiano sobre la licitación para la construcción de la presa, central y obras asociadas al proyecto denominado ´Hidroituango´":
1. En cuanto al carácter probo de EPM y su reconocimiento nacional e internacional, no lo dudamos y justamente ha sido la razón fundamental que ha movido al grupo proponente, la UT A.O.C.O (Acciona Infraestructuras, OAS, Construcciones El Cóndor y Obras Subterráneas) a presentarse como oferente de un proyecto de la envergadura como lo es la obra Hidroituango.
2. La UT A.O.C.O se ha limitado a ejercer sus derechos legales, con absoluto respeto al sistema legalmente establecido y al cliente.
3. En ningún momento se ha acudido a "una artillería jurídica". Los respetuosos reclamos que se han hecho, han sido en esencia los siguientes:
a. EPM expidió la Adenda 10, sólo 5 días hábiles antes del cierre de la licitación, mediante el cual modificó los pliegos de condiciones y cambió los requisitos de la experiencia restringiendo la competencia y esto después de 6 meses abierta la licitación. La UT A.O.C.O opina que dicha Adenda es contraria a la ley y por ello formulamos una acción de tutela. Además se presentó la acción contencioso administrativa correspondiente que está pendiente de su admisión.
b. EPM se negó a entregar documentación definitiva para controvertir las propuestas, acogiéndose a la adenda 7 que declaraba reservada la documentación. En razón de que se trata de un proceso público, tres de los cuatro proponentes insistieron en la entrega de la información, a lo que no accedió EPM y por lo que se tramitó insistencia ante un juez administrativo. La jurisdicción dio razón a los proponentes y EPM atendió el derecho reclamado.
c. Como EPM se negó a suspender el término de respuesta a las observaciones de la evaluación de las propuestas en razón del trámite anterior, fue necesario acudir a la protección de un juez de tutela. Éste atendió inmediatamente el reclamo constitucional y EPM finalmente atendió la decisión judicial.
4. La UT no ha acudido a la agencia del desprestigio a través de informes clandestinos a los medios de comunicación. Siempre ha actuado de manera leal de cara a la opinión pública, con veracidad y respeto. La inconformidad con el trámite del proceso contractual, la UT lo ha enfrentado directamente ante EPM y, debido a las respuestas negativas sin entrar en el fondo de las solicitudes, se vio obligada a acudir ante la jurisdicción la cual le ha dado la razón.
José Damián Sáez
Representante Legal
Unión Temporal .O.C.O
Bogotá, 16 de agosto de 2012".