Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Abecé de como quedará el nuevo POS

27 de agosto de 2008
bookmark

A partir del próximo año el sistema de salud del país cambiaría completamente. Al menos así lo ordenó la Corte Constitucional, en su sentencia T-760 del 2008, que pide renovar el Plan Obligatorio de Salud, POS, con el fin de que todos los colombianos puedan acceder de manera eficaz y oportuna a este servicio. 
 
Y aunque el reto es grande, la Corte insistió en que la salud hace parte de uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y por ende las EPS y las IPS deben garantizar una atención médica de alta calidad. 
 
Para llevar a cabo este propósito la sentencia ordena una serie de acciones que deben materializarse, a más tardar en el 2010. El País, con el apoyo de Juan Manuel Díaz Granados, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, explica a los lectores en qué consiste la sentencia que cambiará radicalmente la prestación del servicio de salud en Colombia.  
 
¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud, POS?  
 Es la canasta de servicios de salud para los colombianos. Este sistema cuenta con tres grandes componentes: los procedimientos médicos, los insumos y los medicamentos. 
 
¿Cuántos tipos de POS existen?   
Existen dos tipos: El POS, Plan Obligatorio de Salud, que se refiere exclusivamente al régimen contributivo, es decir a los ciudadanos que tienen capacidad de pago y hacen aportes a cotizaciones; y el Poss, Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, al que pertenecen las personas que hacen parte del Régimen Subsidiado, y su salud corre por cuenta del Estado. 
 
¿Cuántos colombianos conforman el Plan Obligatorio de Salud?   
Se estima que 17 millones de ciudadanos hacen parte del POS y otros 21 millones conforman el Poss. 
 
¿En qué consiste la sentencia de la Corte Constitucional?   
La sentencia de la Corte impartió órdenes encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud dentro del sistema vigente, es decir, el creado por la Ley 100 de 1993. 
 
¿Qué beneficios obtendrían los usuarios de salud con esta decisión?   
La Corte ordenó varias acciones para que los colombianos obtengan un mejor servicio de salud. Una de las medidas fue unificar los beneficios del régimen subsidiado y el contributivo, lo cual deberá hacerse primero para los niños y luego para los adultos. Así, para octubre del 2009 los pacientes del POS y los de Poss tendrán acceso al mismo paquete de servicios. 
 
Asimismo, la Corte también ordena una actualización del POS y una revisión anual de éste, pues desde 1993 no se le han hecho modificaciones. Al mismo tiempo, incluye una ampliación total de la cobertura de servicios de salud, con el fin de que en enero del 2010 ningún colombiano esté por fuera del Plan Obligatorio de Salud. 
 
Actualmente, cerca de cinco millones de ciudadanos no están cubiertos por ningún servicio de salud. 
 
¿Cómo se eliminarían las trabas que deben soportar los usuarios para acceder al servicio de salud?   
Esta sentencia busca una reducción sustancial de las tutelas que ponen los ciudadanos debido a la falta de eficiencia del Plan Obligatorio de Salud. 
 
En el sistema actual, cuando una persona requiere un medicamento o un servicio que no está incluido en el POS, debe presentar una tutela, mediante la cual las EPS le solicitan al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, una autorización para poder llevar a cabo este proceso, además de la financiación. 
 
En ese sentido, la sentencia solicitó ampliar las competencias del Comité Científico de cada EPS para que sean éstos los que decidan si cubren o no un servicio que no está incluido en el POS. Esto quiere decir que los ciudadanos no tendrían que acudir a una tutela para recibir un servicio adicional sino que este trámite estaría a cargo de cada EPS. Así, los procesos se harían en menor tiempo, pues se eliminarían las demoras y trabas que generan las tutelas. 
 
¿El Fosyga seguirá reembolsando el dinero para la prestación de servicios que no estén incluidos en el POS, ó los usuarios deberán pagar algún dinero adicional?   
Los usuarios no tendrán que cubrir con ningún gasto adicional, pues el Fosyga seguirá financiando los tratamientos que no hacen parte del POS. El proceso sería entonces así: las personas hacen la solicitud a la EPS, ésta toma la decisión de cubrir el servicio, y luego el Fosyga le reembolsa el 100% del costo del tratamiento o medicamento. La Corte también ordenó un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el Fosyga. 
 
¿Por qué la Corte Constitucional emitió esta sentencia?   
La sentencia fue emitida como respuesta a 22 tutelas que estudió la Corte, que reflejaban la ineficacia del servicio de salud en el país. 
 
¿De dónde saldrá el dinero para reformar el POS?   
El Ministerio de la Protección Social señaló que la reforma pedida por la Corte Constitucional tendría un valor de $6,5 billones, y el país en este momento no cuenta con estos recursos. Algunos organismos de salud aseguran que esta suma podría salir de los impuestos y las cotizaciones. 
 
- La Corte, además, ordenó que antes del 1 de Febrero del 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela, para comprobar que se puede tener un Plan Obligatorio de Salud, en el cual los usuarios puedan acceder a los servicios sin necesidad de acudir a las tutelas. 

- Según la sentencia, tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como la Comisión de Regulación de la Salud, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Salud.

- Han fallado en la regulación del POS.

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD