El presidente del Consejo de Estado, Alfonso Vargas, explicó que según el decreto 1660 de 1978, en armonía con el artículo 16 de la ley 4 de 1992, el retiro forzoso es a los 65 años y aclaró que este debe aplicarse para los magistrados de las cuatro cortes.
“Esta Corporación Judicial, Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Colombia, acoge como edad de retiro forzoso la de 65 años, al tenor del Decreto 1660 de 1978, en armonía con el artículo 16 de la Ley 4ª de 1992, normas de carácter general que, por ahora, deben regir integralmente en la Rama Judicial”, explicó el magistrado.
Agregó que “en este orden de ideas, se estima que los magistrados de todas las Altas Cortes que lleguen o que se encuentren en esta edad, deben hacer dejación de sus cargos”.
Dichas apreciaciones surgen luego de la polémica que desató la solicitud del Consejo Superior de la Judicatura al director ejecutivo de la Rama Judicial, según la cual era necesario evaluar si el sueldo del magistrado William Giraldo, miembro del Consejo de Estado, estaba dentro de lo establecido por la ley, pues ya había sobrepasado los límites de edad para continuar en esa posición (65 años).
Al respecto, el magistrado Giraldo radicó una tutela en la que pedía que se le garantizara el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que a los magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura no los cobija la ley que estipuló el retiro forzoso.
Sin embargo, la Sala Administrativa de la Judicatura negó las pretensiones de la tutela, al considerar que no contaba con ningún sustento jurídico para permanecer en el cargo.
En la tarde del miércoles, el magistrado Giraldo le envió una carta al magistrado Vargas en la que anunciaba que se retiraba del cargo a partir de la fecha.
“Agradezco mucho a los honorables consejeros la oportunidad que me brindaron de hacer parte de tan excelsa corporación. Les deseo éxitos en sus tarea”, indicó el juez.
Pico y Placa Medellín
viernes
0 y 6
0 y 6