En una trascendental decisión el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a un ciudadano que fue privado de la libertad de manera injusta, luego de un operativo adelantado en la ciudad de Cali en agosto de 1996.
Según la decisión del Alto Tribunal la Fiscalía pagará a la víctima, Fredy Fernando Lerma Cobo y su familia, una suma superior a los 123 millones de pesos por perjuicios morales.
En la investigación se pudo comprobar que durante la detención ilegal se realizó el 16 de agosto de 1996 por parte de agentes del DAS que realizaron un operativo en la Plaza Caicedo de Cali, cuando 18 personas fueron capturadas sindicadas de pertencer a una banda de falsificadores de documentos.
Según la investigación Lerma Cobo fue detenido portando un arma de fuego con salvo conducto, pero los agentes del organismo de inteligencia argumentaron que ese documento era falso, "sin tener pruebas para demostrarlo".
Tres semanas después la Fiscalía advirtió que varios de los detenidos estaban injustamente privados de la libertad y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de Fredy Fernando Lerma y luego se precluyó la investigación que se adelantaba en su contra.
Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Gladys Agudelo Ordóñez, determinó que aunque la detención preventiva es un instrumento válido para que las autoridades puedan perseguir los delitos, uno de los fines del Estado es el de garantizar la efectividad de los derechos de la persona, entre ellos el de la libertad, aplicando el principio de presunción de inocencia.
Concluye el Consejo de Estado que los ciudadanos no están en la obligación de soportar el daño que el Estado les pueda causar con una detención injusta y que al ser calificado como antijurídico, la Administración está en el deber de resarcir los perjuicios ocasionados.
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