El Consejo de Estado determinó que no basta con probar que las declaraciones de una persona, que dice ser desplazada, tienen contradicciones, para con base en eso negar su condición y en ese sentido dejar de reconocer las ayudas a las cuales tiene derecho.
“No es suficiente para negar su situación. En virtud del principio de la buena fe toda duda debe ser resuelta a favor del desplazado por su relación especial de sujeción con el Estado”, señaló la institución.
“No basta con probar que en las declaraciones de los desplazados se evidencian contradicciones, pues éstas debe ser determinantes, es decir, que constituyan parte esencial en la situación de desplazamiento, pues en muchos casos la población desplazada por su alto grado de analfabetismo, no son coherentes al dar declaraciones ya que, entre otros aspectos, sienten cierto temor hacía las Autoridades Publicas”, dice la sentencia.
Con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez, la Corporación señaló que ni la Administración, ni la Jurisdicción deben solicitar a la persona desplazada probar su condición, pues la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de buena fe, de la que goza la declaración de desplazamiento, se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas o judiciales.
A su vez, la Corporación determinó que el Registro Único no es el instrumento que determina la condición de desplazada de las personas ya que se necesita el cumplimiento de una serie de factores.
Pico y Placa Medellín
viernes
0 y 6
0 y 6