La Corte Constitucional avaló la ley 1669 de 2013 con la que se aprobó el TLC entre Colombia, Perú y la Unión Europea.
La Corte consideró que no había ningún vicio de trámite y que el contenido del tratado adoptado en Bruselas el 26 de junio de 2012, es ajustado a la Constitución.
“Este Acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración económica en materia de comercio, por lo cual no se evidenció desconocimiento alguno de la soberanía nacional”, señaló la Corte.
En su decisión, la Sala Plena de la Corte reiteró que el Decreto 1513 de 2013 mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicación provisional al acuerdo es inconstitucional.
De acuerdo con el Gobierno Nacional, este acuerdo comercial elimina barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial.
Igualmente, permite la reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos los productos industriales y agrícolas.
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