La Corte Constitucional ordenó al Instituto de Seguro Social que en 48 horas reconozca la pensión de invalidez de un ciudadano que padece del VIH/Sida y al que le fue reconocida un 62 por ciento de pérdida de capacidad laboral.
La Corporación tomó la decisión luego de amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital de este hombre que argumentó que su estado de "salud es delicado (…) pues recibe un tratamiento con retrovirales y padece una secuela de origen profesional por amputación del tercer dedo de la mano izquierda".
El ISS había negado el reconocimiento de la pensión de invalidez, con fundamento en que solo acreditaba 856 semanas laborales de las cuales ninguna fue cotizada en los tres años anteriores a la estructuración de invalidez.
La Corte Constitucional no obstante recordó que la pensión de invalidez significa que la persona “no puede por sí mismo proveerse de los medios indispensables para su subsistencia, un derecho esencial e irrenunciable" y por eso ordenó el pagó de la pensión.