El caso de la destitución e inhabilidad por 15 años proferida al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, da para todo. Además de la ‘tutelatón’ que ha centrado la atención del aparato judicial, ahora algunos ciudadanos han recurrido a recursos que distan de ser los adecuados para amparar los derechos del Mandatario Distrital.
Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia al negar una tutela que había presentado el ciudadano William Rosas alegando vulnerado su derecho de petición, porque la Procuraduría no le respondió una solicitud argumentando que el Ministerio Público no podía pronunciarse sobre el caso Petro hasta que no se realizara la revocatoria.
El ciudadano, al ver que no le respondían el derecho de petición, presentó una acción de tutela que le fue negada en el Tribunal y, ahora en la Corte.
La Corte Suprema, al negar al amparo, indicó que no se puede mediante una tutela pedir la protección de los derechos del alcalde Petro si no invoca una vulneración a sus propios derechos.
En ese sentido, la Corte indicó: “no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre afirmaciones que eleva, relativas a la sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá, como quiera que ese asunto no hace parte del derecho fundamental de petición que considera conculcado y por el cual acudió a la extraordinaria vía constitucional, amén de que tampoco está legitimado en la causa por activa para acudir a la vía de tutela a favor del burgomaestre de esta ciudad y lo que expone, son elucubraciones genéricas sobre la destitución que en contra del Alcalde cursa y que escapan a la esfera de este proceso”.
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