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Cuándo hay que pagar por la vida útil de sus llantas

15 de julio de 2011
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Hace un año compré unas llantas con garantía de cuatro años. Después de varios meses noté que una de ellas perdía aire continuamente. Llevé la llanta a la serviteca donde la compré, pero no encontraron ningún problema. Decidí llevarla a un centro de servicio y me dijeron que eran problemas de porosidad, que eso sería cubierto por la garantía del fabricante. Un par de semanas después me llamaron y cambiaron la llanta. El fabricante me indicó que haría una valoración del desgaste de la llanta y me cobraría un valor proporcional a su vida útil. Luis Carlos Vallejo.

Las normas de protección al consumidor son de orden público y no se pueden modificar por acuerdo de las partes. El Estatuto de Protección al Consumidor establece en los artículos 1, lit. e y f, 2 11, 12, 13 y 23 la obligación a cargo de los importadores o fabricantes de cambiar los bienes defectuosos por unos que no lo sean, o de devolver el precio pagado por ellos.

En los certificados de garantía de las llantas y de los vehículos nuevos, los productores establecen la modalidad de que al cambiar las llantas defectuosas de fábrica, el consumidor deberá cubrir el costo que tiene el desgaste de la llanta, es decir, pagar algo por el goce de la misma.

Esta exclusión parcial se inspira en el hecho de que los componentes que se desgastan por el uso, se reemplazan como una operación de mantenimiento del vehículo. Sin embargo, lo cierto es que cuando tales componentes presentan defectos de calidad se tienen que reemplazar por la garantía de fábrica y por tanto, esa estipulación puesta en el certificado de garantía carece de validez.

La Superintendencia de Industria y Comercio así lo entiende y ordena cambiar las llantas defectuosas sin ningún costo para el consumidor, siempre que dentro de la investigación se establezca que la falla obedece a un defecto de fabricación.

*Experto en derecho del consumidor de vehículos

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