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Debe seguir la adjudicación del tercer canal de televisión, indicó el Procurador

  • Debe seguir la adjudicación del tercer canal de televisión, indicó el Procurador | El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado dio su concepto sobre la licitación del tercer canal de televisión.
    Debe seguir la adjudicación del tercer canal de televisión, indicó el Procurador | El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado dio su concepto sobre la licitación del tercer canal de televisión.
21 de julio de 2011
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El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, señaló que la licitación convocada por la Comisión Nacional de Televisión para adjudicar un tercer canal de televisión puede continuar por cuanto cumple con todas los requisitos legales exigidos.

Para el Ministerio Público no es ilegal el contenido de la cláusula 4.11 del pliego de condiciones, por cuanto permite adjudicar el proceso "así se presente un solo proponente en la medida en que la entidad pública convocante cumplió con todos los requisitos y procedimientos que garantizan igualdad de condiciones a quienes se quisieran postular al mismo".

Explicó que en el proceso de contratación No. 002 de 2010 el mecanismo de la subasta opera para que los oferentes definan el componente económico de su oferta, pero no es el procedimiento de selección, el cual debe hacerse por Licitación Pública.

En los alegatos de conclusión, la Procuraduría señaló que el mecanismo de la subasta para definir la oferta económica no exige de manera obligatoria la pluralidad de oferentes.

"Lo fundamental en los procesos de selección no es que existan varias ofertas para escoger, sino que la oferta elegida sea la mejor, en tanto que el deber de selección objetiva no implica necesariamente pluralidad de ofertas.", enfatizó.

Para el Procurador General, el mandato de escogencia de una buena oferta fue respetado por la entidad demandada, de manera expresa se consideró el hecho de que sólo se presentara una propuesta y se indicó "en el numeral 4.11 del pliego de condiciones, que se podría adjudicar siempre y cuando aquella cumpliese con los requisitos habilitantes exigidos y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego".

En dicho contexto, lo que interesa para el efectivo funcionamiento del mercado de la televisión abierta y para la garantía de los derecho del consumidor es que se fortalezca el proceso competitivo, y que quién acceda y permanezca en el mismo sea el competidor más eficiente, tanto para el servicio público de televisión abierta nacional, como para el pleno bienestar del consumidor de los productos que ofrece dicho servicio.

La no pluralidad no es necesariamente un hecho que deba verse como el fracaso del mecanismo de subasta, puesto que su fin no es otro que el de seleccionar objetivamente la mejor de las ofertas disponibles dentro de la misma licitación, lo cual se ve cumplido cuando queda un solo oferente, "siempre y cuando la oferta contenga los elementos necesarios para mejorar los beneficios del consumidor y el crecimiento económico de la industria nacional de la televisión pública y abierta."

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