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Si Chávez no puede gobernar debe haber elecciones: Estados Unidos

  • Chávez llegó este lunes desde La Habana de madrugada y por sorpresa a Caracas, para continuar su tratamiento en el Hospital Militar de la capital venezolana. FOTO ARCHIVO
    Chávez llegó este lunes desde La Habana de madrugada y por sorpresa a Caracas, para continuar su tratamiento en el Hospital Militar de la capital venezolana. FOTO ARCHIVO
19 de febrero de 2013
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El portavoz de Departamento de Estado de Estados Unidos, Victoria Nuland, dijo este martes que, en caso de que la enfermedad del presidente venezolano, Hugo Chávez, le impida ejercer permanentemente el poder, la Constitución venezolana exige que se convoquen nuevas elecciones en el país.

"En caso de que el presidente Chávez quede permanentemente inhabilitado para servir, nuestro entendimiento es que la Constitución venezolana requiere que haya una elección para buscar a un nuevo presidente" indicó Nuland en su conferencia de prensa diaria.

Chávez, de 58 años y en el poder desde 1999, llegó este lunes desde La Habana de madrugada y por sorpresa a Caracas para continuar en el Hospital Militar de la ciudad el tratamiento contra el cáncer que le fue diagnosticado en junio de 2011 en Cuba.

"Hemos visto los informes sobre su regreso. Obviamente, corresponde a los venezolanos decidir cómo se va a producir la transición. Ha habido elecciones, pero no ha habido juramento del cargo", recordó Nuland.

Chávez, reelegido en los comicios de octubre pasado, no tomó posesión el 10 de enero de su nuevo mandato (2013-2019), como establece la Constitución, porque su estado de salud no le permitía volver a Venezuela desde Cuba, y el Supremo venezolano avaló postergar su juramento hasta que el presidente se recuperara.

Según la Constitución venezolana, solo se celebrarían elecciones anticipadas en caso de falta absoluta del presidente, lo que pasaría, principalmente, por su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez declarada la falta, la Carta Magna establece que se debe proceder a una nueva elección dentro de los treinta días siguientes quedando interinamente frente a la Presidencia el titular del Parlamento, si el mandatario no ha sido juramentado, o el vicepresidente, en caso de haber sido ya juramentado.

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