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Elección de consumir drogas es de cada individuo y no puede ser penalizado: Corte Suprema

24 de agosto de 2011
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Argumentando que la prohibición de la dosis mínima atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Suprema de Justicia sentó su posición acerca de este tema.

En la decisión que se tomó después de revisar un fallo de casación, el Ato Tribunal consideró que las personas que tengan una adicción comprobada a las drogas no pueden ser condenadas a prisión cuando se les encuentre portando "pequeñas cantidades" de estupefacientes destinadas a su consumo.

Para los magistrados, las normas recientemente aprobadas "implican la anulación del derecho fundamental que consagra el artículo 16 constitucional, pues se reprime y sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el cuidado de su salud individual".

La Corte Suprema manifiesta que la elección de consumir drogas es de cada individuo y no trasciende los derechos de los otros miembros de la sociedad, por lo cual no se puede imponer un pena.

Las leyes a los que se refiere la Corte son el Acto Legislativo 02 de 2009 y la modificación del artículo 376 del Código Penal mediante el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La primera prohíbe el porte de la dosis mínima y la segunda impone sanciones penales.

El pronunciamiento de la Corporación está consignado en una sentencia donde un adicto es condenado por sobrepasar el máximo contemplado como dosis mínima (20 gramos), pues se estableció que llevaba consigo cuatro veces más de lo permitido.

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