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La tutela desbordada

Es tan claro el artículo 86 de la Constitución que consagra la tutela y define sus límites, que no puede seguir desbordándose para suplir todo el ordenamiento jurídico. Nadie pide acabarla.

  • ILUSTRACIÓN ESTEBAN PARÍS
    ILUSTRACIÓN ESTEBAN PARÍS
01 de mayo de 2014
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Ninguna institución jurídica en Colombia es comparable con la acción de tutela en lo referente a apropiación popular, a eficacia en la protección de derechos fundamentales, en concreción de aplicación de justicia efectiva a favor de los más vulnerables y en los criterios de equidad en las cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad.

De allí que no se conozca a nadie sensato que abogue por acabar con la figura, ni por cercenar las posibilidades de justicia derivadas de su aplicación expedita y preferente.

El artículo 86 de la Constitución Política la consagra de forma diáfana, y establece claramente sus requisitos, sin que de su redacción se deriven dudas insalvables ni siquiera para los más aficionados a las "interpretaciones creativas".

Pero ahora, una vez más, aflora el debate recurrente de su reforma. Recurrente precisamente porque año a año emerge sin solucionarse: qué hacer con el evidente desbordamiento que ha sufrido en su aplicación una institución que revolucionó el concepto de justicia en nuestro país.

El debate lo propuso el propio Presidente de la República. Invitó a una reflexión, específicamente sobre el abuso en la utilización de la tutela. Razón tenía: fue forzado por un juez a firmar la restitución del alcalde de Bogotá en su cargo, en un acto más del que se ha constituido como el más penoso proceso jurídico-político del país en no se sabe cuántas décadas.

Gustavo Petro y sus seguidores quedarán con la responsabilidad ante la historia de ser los impulsores y determinadores de un abusivo sistema de colapsamiento del sistema judicial, mediante la presentación masiva de acciones de tutela, cada persona alegando violación individual de derechos políticos, de modo que, como en cualquier juego de ruleta, se garantiza que al final algún juez decidirá según las pretensiones e intereses del caudillo de turno.

La seguridad jurídica hace mucho tiempo no existe en Colombia, pero tal vez nunca antes había aparecido ese drama de forma tan explícita ante los ojos de todo un país perplejo. Podremos llegar al punto en que, como lo dijo en El Colombiano el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, un juez ordene al Presidente de la República destituir a un ministro.

Así como hablábamos al principio del consenso acerca de las virtudes de la tutela, también hay mayoritaria coincidencia acerca de las falencias que, no la figura, sino su aplicación por parte de los jueces y su abuso por parte de muchos ciudadanos, tiene a nuestro sistema judicial en serios problemas.

Bajo el pretexto de proteger derechos fundamentales, jueces y magistrados emiten órdenes ya no solo extrajurídicas, sino extravagantes. Bajo el aplauso de muchos de los cultores de un mal entendido (y peor aplicado) "Nuevo Derecho", ya no es la ley la que define el modo de resolver los conflictos sociales, sino las ocurrencias del juez de tutela.

La Corte Constitucional ha abierto desde 1992 nuevas concepciones jurisprudenciales para proteger los derechos fundamentales, pero también es responsable de haber asumido, mediante decisiones de tutela, funciones que la Constitución no le asigna. Muchos jueces, dicho en lenguaje popular, "le copian" y asumen que su poder desborda los límites constitucionales.

Lamentablemente, estos desatinos judiciales pueden llevar a que la inevitable reforma se plantee mal.
Contraposición

LA TUTELA NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA SINO QUE OBLIGA AL ESTADO A FUNCIONAR

Por NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Magistrado, profesor y tratadista de Derecho Constitucional y Administrativo


La tutela es el principal instrumento de la defensa de los derechos. Es la joya de la corona de la Constitución de 1991, es una institución muy querida por los colombianos. Se interponen 500 mil tutelas al año (el 90% de ellas contra la rama Ejecutiva), provenientes de todos los estratos sociales. La gente le tiene mucha fe, mucha confianza, aunque naturalmente se ha prestado a excesos de todo orden que sería bueno limitar, garantizando la supervivencia del mecanismo.


Por ejemplo, unificar o concentrar las tutelas para que sobre un mismo hecho no haya una cascada de acciones. O buscar mayor seguridad jurídica en cuanto a la posibilidad de tutelas contra decisiones de altas cortes, un tema muy debatido.


Lo que demuestra la tutela es que los demás procedimientos de la justicia se han vuelto muy farragosos y la gente los evita. El mensaje es que hay que flexibilizar los procedimientos restantes para que se parezcan a la tutela.


Se oye la queja recurrente de que la tutela acabó la seguridad jurídica. Eso es una exageración. Lo que pasa es que las entidades no funcionan, no cumplen sus objetivos, como las EPS. O el Estado, que no contesta los derechos de petición. No es que haya inseguridad jurídica, sino que las cosas no funcionan.

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