Curiosamente, no prohibió de forma expresa la posibilidad de que el procurador general fuese reelegido. Simplemente dijo, en su artículo 276, que este "será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado".
Prevalido del argumento de que si la Constitución no vetaba de forma explícita la reelección era porque la habilitaba para ese cargo específico, desde inicios de 2004 el entonces procurador Edgardo Maya Villazón (en ejercicio desde enero de 2001), inició una intensa campaña política en las altas cortes y en el Senado para ser reelegido. Lo logró, y asumió un segundo período en enero de 2005.
Su sucesor, Alejandro Ordóñez Maldonado, acudió a dicho precedente. Para su primer período fue ternado por el Consejo de Estado, donde había sido magistrado por ocho años y presidente; y para su segundo período lo fue por la Corte Suprema de Justicia. Ochenta senadores, de 103, votaron por su reelección en septiembre de 2012.
La gestión del procurador Ordóñez ha sido objeto de duros cuestionamientos y de ataques sin tregua provenientes de los más diversos flancos. pero también ha tenido reconocimiento en lo que respecta a su determinación para poner un muro, en la medida de lo posible, a conductas corruptas de ciertos funcionarios.
Particularmente importante, y a la larga será esa la parte más trascendental de su gestión, ha sido su verticalidad para defender la vigencia del Estado de Derecho y de las normas internacionales en materia de prohibición de amnistías o indultos para delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Eso ha llevado a que de forma simplista se le tache de enemigo de la paz, como si la paz se construyera declinando la justicia y la ley.
En estos momentos en el Consejo de Estado se estudia un expediente en el cual se acumulan tres demandas de nulidad de la reelección del actual jefe del Ministerio Público. Un asunto que debería haber sido estudiado por la Sala Plena, por la trascendencia del tema en cuestión, será definido por la Sección Quinta, salvo un nuevo giro en contrario mañana.
De esas tres demandas, la presentada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) argumenta que la escogencia de Ordóñez como candidato en su segunda elección por parte de la Corte Suprema de Justicia estuvo viciada de nulidad, por violación al artículo 126 de la Constitución.
Esta norma prohíbe al funcionario nombrar familiares de aquellas personas que intervienen en su proceso de elección. Esta, y no la demanda que dice que no es permitida la reelección de procurador, es la que tiene más solidez jurídica para que el Consejo de Estado ordene el retiro de Alejandro Ordóñez.
El país espera una decisión de la mayor consistencia y claridad jurídicas, no basada en razones políticas o ideológicas para apartar del camino a un "enemigo" que no se amolda a lo que parece querer imponerse como pensamiento único.
NUESTRA DEMANDA NO ES UN ATAQUE AL PROCURADOR NI A SU GESTIÓN
Por NATHALIA SANDOVAL ROJAS
Abogada, docente, investigadora principal de Dejusticia
Hay tres demandas acumuladas en el Consejo de Estado contra la reelección del actual procurador. La de Dejusticia tiene como argumento principal que la elección de Alejandro Ordóñez como candidato de la Corte Suprema de Justicia estuvo viciada por contrariar la prohibición del artículo 126 de la Constitución.
En su primer período, el procurador Ordóñez nombró o mantuvo en su cargo a varios familiares de magistrados de la Corte Suprema que luego intervinieron en su postulación. Esos magistrados no podían haber votado para ternarlo, pero lo hicieron, y a nuestro juicio eso invalida la elección. En nuestra demanda se acreditan esos nombramientos a familiares de los magistrados que postularon al procurador en ejercicio, y los cargos que se mantuvieron.
Este no es un ataque contra el procurador, ni a su persona o a su gestión, sino contra la forma en que lo reeligieron. Él podía nombrar a esas personas, pero los magistrados tendrían que haberse declarado impedidos al momento de votar para que fuera ternado. Tres de esos votos fueron decisivos, deberán anularse y por lo tanto el acto de ternar al procurador se hizo sin la mayoría requerida.
Nuestra demanda se presentó en agosto de 2013 y ha sido tramitada en los plazos normales.