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Ley Antidiscriminación pasa a revisión de la Corte Constitucional

15 de mayo de 2013
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La Corte Constitucional analiza este miércoles la llamada Ley Antidiscriminación, que establece penas de cárcel para quien ejerza actos de racismo o discriminación de forma arbitraria, restringiendo así el ejercicio de derechos de las personas por razón de su raza, sexo u orientación sexual.

Esta polémica norma fue demandada por considerar que afecta el principio a la igualdad, la libertad religiosa, de expresión, de enseñanza, entre otros.

De hecho, la Procuraduría General de la Nación solicitó en su concepto rendido a la Corte, que se declaren inexequibles tres artículos de la Ley 1482 de 2011 por considerar que vulnera más derechos de los que pretende proteger.

“Las normas demandadas efectivamente podrían conducir a nuevas e incluso a peores discriminaciones u hostigamientos que los que se pretenden sancionar, pues al mismo tiempo que recogen y llevan al derecho penal las categorías de discriminación constitucionalmente prohibidas, no establecen un sujeto activo específico o calificado y, especialmente, no hacen una definición lo suficientemente específica y detallada de qué es lo que constituye los impedimentos, obstrucciones y restricciones de derechos arbitrarias prohibidas”, dice el Concepto del Ministerio Público.

De acuerdo con la Procuraduría, la norma es demasiado amplia y poco específica sobre criterios y conceptos que llevarían a la sanción de hechos que corresponderían a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y otras libertades y derechos fundamentales.

Por ejemplo, para el Ministerio Público es muy amplio que no se establezca qué puede ser una conducta arbitraria que “impida, obstruya o restrinja”, en cualquier grado o medida, “el pleno ejercicio de los derechos de las personas”-

“Las normas penales sub examine contienen descripciones supremamente amplias y, en un sentido, ambiguas, lo que no sólo compromete el principio de legalidad o tipicidad en materia penal (…) sino que incluso podría suponer la tipificación del ejercicio de otros derechos y libertades, lo cual escapa a la libertad de configuración del legislador”.

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