La Corte Constitucional avaló un artículo del Código de Infancia y Adolescencia que ordena a los médicos otorgar atención médica prioritaria a los menores de edad, cuando se encuentren en una situación de vida o muerte.
Según la ley, no importa si el menor "carece de representante legal o este se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente", el médico debe atender el interés superior de la vida del menor y la prevalencia de su derecho a la salud y la vida.
El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, aclaró que "esta decisión se tomó basándose en la prioridad que tienen los derechos de niños, niñas y adolescentes en los tratados internacionales y en la Constitución Política de Colombia". Según esta decisión, queda en manos del Estado y las instituciones de salud garantizar el acceso a este derecho a los jóvenes.
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