El artículo 90 de la Constitución de 1991 establece que "el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas".
Reforzó, desde la cúspide de la pirámide normativa, el principio de responsabilidad objetiva del Estado. Aparte de que a este se le demuestre culpa o no, deberá responder por lo que hagan ya no sólo sus propios agentes, sino también cualquier persona, por el daño antijurídico causado a bienes o personas, cuando haya omisión en el deber de protección por parte de las autoridades.
Este principio de responsabilidad objetiva ha sido llevado a su máxima expresión por parte de la jurisprudencia nacional, particularmente la del Consejo de Estado.
Tenemos un Estado ineficaz, burocratizado, a veces parásito. Al cual se le exige, legal y jurisprudencialmente, una eficiencia y una perfección en el cumplimiento de todos sus ambiciosos fines, que ni siquiera muchos de los países más desarrollados del mundo estarían en capacidad de atender. Exigirle no está mal. Pero hay que tener en cuenta sus evidentes limitaciones.
Por eso, ante sus constantes fallas, por acción y omisión, se ve condenado diariamente a indemnizar por daños de toda índole. Un Estado que padece un conflicto armado interno, y que aparte de enfrentar la criminalidad que se esconde tras la careta de la subversión, tiene que responder patrimonialmente por los daños de esta, mientras los autores de los delitos gozan de impunidad.
La sentencia del Consejo de Estado, conocida esta semana que termina, que ordena indemnizar a una diócesis por los daños causados a una parroquia luego de dos ataques guerrilleros entre 1998 y 2000, no es la primera ni será la última. Dice que el Estado es responsable por los hechos de la guerrilla, por no haberlos evitado. Y que por ubicar estaciones de policía en cabeceras municipales, se puso en riesgo de daño a la población civil.
La guerrilla nunca ha respetado los principios del Derecho Internacional Humanitario. No está en su naturaleza el respeto a ninguna regla, ni legal ni de humanidad. Al Estado, en cambio, le son exigibles todas las normas, nacionales e internacionales, en materia de DIH y de toda naturaleza aplicable a los conflictos.
Si bien desde 1994 Colombia adquirió compromisos con el Protocolo II (y su Artículo 3 Común) Adicional a los Convenios de Ginebra, que obliga al Estado a buscar la máxima protección de la población civil, la realidad objetiva muestra a una guerrilla que acude al terrorismo para arrasar cuarteles militares y policiales ubicados en los cascos urbanos de cientos de municipios del país.
Mientras haya conflicto armado interno, debe procurar el Estado la debida identificación y distancia de los comandos militares y policiales de los bienes y áreas de habitación civil. Pero es mucho más exigible, hoy, en el contexto de las conversaciones en La Habana, y ante el cansancio y repudio social a los atropellos de Farc y Eln, que cesen los ataques con morteros, "tatucos", cilindros-bomba y demás artillería pesada, contra instalaciones de las fuerzas armadas oficiales contiguas a viviendas y demás inmuebles ocupados por población no combatiente.
El Estado debe proteger y reparar los daños, pero es la guerrilla la primera responsable de tan graves lesiones a la comunidad inerme. Los colombianos están cansados de su indolencia e inhumanidad y su desprecio al DIH.
Una cosa es la protección a la comunidad, y otra es generar riesgos
Por: Luis Fernando Álvarez
Expresidente del Consejo de Estado, decano de derecho de la UPB
La sentencia del magistrado Ramiro de Jesús Pazos es coherente con la línea jurisprudencial del Consejo de Estado. Este fallo es, efectivamente, aplicación del principio de responsabilidad objetiva. Específicamente, hace relación al principio de distribución de cargas públicas: se supone que un ciudadano no tiene por qué sufrir cargas públicas exageradas frente a las que sufre el común de la gente. Si en situaciones de conflicto, el Estado pone una guarnición militar (o policial) cerca de la población civil, y el Estado sabe que esa guarnición tiene altas probabilidades de ser atacada por un grupo guerrillero, poniendo en peligro a los civiles, está imponiéndoles una carga desproporcionada, y de ahí deriva la responsabilidad estatal.
Hay que tener en cuenta que hay sentencias del sistema interamericano que exigen ir más allá de la jurisprudencia colombiana.
Ahora bien, la sentencia no prohibe que haya estaciones de policía en los pueblos o ciudades. Lo que dice el Consejo de Estado es que, al ubicarse, no se genere un riesgo desproporcionado a la población civil que habita la zona adyacente: es decirle a la Policía, deme seguridad, pero no se vuelva un problema de seguridad. Es difícil entenderlo, pero es así. Es un asunto de razonabilidad entre medios y fines