Al notificar oficialmente el fallo sobre las corridas de toros, la Corte Constitucional deja claro que no existe una norma que prohíba la fiesta brava, sin embargo advierte que es menester de esa Corporación velar por el bienestar animal evitando su dolor.
"La Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenidas en la Ley en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado", indica un aparte del fallo.
El documento también señala que con las plazas de toros, pertenecientes a la autoridad municipal, debe existir de por medio un contrato de arrendamiento para celebrar los espectáculos taurinos.
Entre tanto, queda por sentado que solo el Congreso de la República, por medio de leyes, puede prohibir las corridas, "como se trata de una actividad controversial y que compromete posiciones jurídicas constitucionalmente relevantes, bien puede ser restringida por el legislador, al grado de prohibición general".
Por último, agrega que las autoridades territoriales no deben imponer sus particulares consideraciones, por el contrario deberán cumplir la ley.
"De lo que se trata es que las autoridades territoriales estén circunscritas en su actuar a los lineamientos fijados por el poder de policía, sin que puedan imponer motu proprio sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldadas por el ordenamiento", puntualiza el fallo.