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No viole la norma, dé a su bien el uso adecuado

Cuando una persona da un uso comercial a un inmueble residencial viola el reglamento de propiedad horizontal y se expone a diversas sanciones. Consulte con la copropiedad antes de hacerlo.

  • No viole la norma, dé a su bien el uso adecuado | Shutterstock | Frente al uso indebido de inmuebles, Diego Sierra recomienda agotar el debido proceso y las alternativas de solución de conflictos.
    No viole la norma, dé a su bien el uso adecuado | Shutterstock | Frente al uso indebido de inmuebles, Diego Sierra recomienda agotar el debido proceso y las alternativas de solución de conflictos.
07 de octubre de 2011
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Algunas personas que habitan en propiedad horizontal, frente a la falta de empleo y para aprovechar el conglomerado que los circunda, deciden dar a su apartamento un uso comercial, siendo el más frecuente la creación de una tienda.

Esta actividad si bien no es ilegal, va en contra del reglamento de propiedad horizontal, la licencia de construcción de la edificación y el POT -Plan de Ordenamiento Territorial-.

Y es que de acuerdo con lo explicado por el Abogado de la Universidad de Antioquia Diego Mauricio Sierra Arango, coordinador del Área Jurídica de Asurbe -entidad que agremia las propiedades horizontales en Medellín y Antioquia- la licencia de construcción, acorde con el POT, destina ciertos inmuebles por zonas para un funcionamiento específico, sea para uso residencial, comercial o mixto. Esta licencia se encuentra integrada al reglamento de propiedad horizontal y si el inmueble es de uso residencial no se le debe dar un uso comercial. "La persona que infrinja estas normas, está obligada a reponer su inmueble a su uso, así mismo se hace cargo de cualquier tipo de sanción administrativa, por parte de la copropiedad, como a nivel municipal, por parte de las entidades de control municipal" explica.

Respetar el debido proceso
La Ley 675 de 2011 es la norma que enmarca esta forma de propiedad. En ella además de consagrarse las clases de utilización de los inmuebles, se estipulan unos mecanismos por medio de los cuales se tiene que iniciar un proceso sancionatorio en el caso de presentarse el uso indebido de un apartamento.

Cabe recalcar que todo proceso sancionatorio debe respetar el debido proceso, consignado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. De lo contrario, se puede dar la posibilidad a la persona afectada de imponer una acción de tutela.

De acuerdo con lo anterior, la administración de la copropiedad debe empezar haciendo un llamado de atención a quien infringe la utilización del inmueble. Posteriormente, esa persona será citada a un consejo de administración y teniendo presente si corrige o no su acción, el consejo de administración tomará la decisión de sancionar o no.

Tipos de sanción
Enfatiza Diego Sierra en que es importante que estos casos y la aplicación de las sanciones sean analizados desde el reglamento y el manual de convivencia.

Diferentes tipos de saciones pueden imponerse en el caso de presentarse un uso indebido de apartamentos, entre ellos se cuentan sanciones pecuniarias que, por lo general, van de dos a diez multas de cuotas de administración.

Puede existir también la restricción de usos comunes no esenciales, por ejemplo: la suspensión al ingreso de la copropiedad de proveedores, la prohibición de la utilización de zonas húmedas y parqueaderos comunes.

A nivel municipal existen sanciones interpuestas por las inspecciones de policía, y éstas pueden ser de tipo preventivo como llamados de atención por escrito o verbal como de tipo pecuniario.

Así mismo, explica el abogado que el máximo ítem para sancionar sería evocar un proceso judicial donde el juez evalúe la conducta y decrete una sentencia en pro de consolidar una violación al régimen de propiedad horizontal, ordenando primero que se restablezca la utilización y condenando por los prejuicios que la copropiedad hubiese podido sufrir.

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