El Gobierno Nacional, con los decretos expedidos en la Emergencia Social hace frente, en buena parte, a los resultados de decisiones de la Corte Constitucional que, ahora, es la encargada de definir si son o no exequibles.
Así lo expuso el senador Alfonso Núñez Lapeira en un debate sobre la Emergencia Social. Explicó que el parágrafo 4º del artículo 162 de la Ley 100 dice: "Toda Entidad Promotora de Salud reasegurará los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo". Anotó que "el concepto no-POS, que en parte ha generado el desequilibrio económico del sistema de salud, no existía y, el mismo, surgió por vía de decisiones judiciales en fallo de tutela".
Anotó que "la Ley 715 de 2001 no indica que es a cargo de los departamentos los eventos no-POS del Régimen Subsidiado como lo ordenó la Sentencia C-463 de 2008 de la Corte Constitucional, lo cual llevó a un imprevisto déficit financiero en esas entidades territoriales".
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