La Corte Suprema de Justicia ratificó la pena de 17 años y 8 meses de prisión impuesta en contra de dos militares por el ‘falso positivo’ de tres vendedores ambulantes que fueron asesinados y presentados como guerrilleros abatidos en Antioquia.
Los hechos sucedieron en abril de 2006 en la finca El Potrero de la Vereda Piedra, corregimiento La Antigua, del municipio de Abriaquí, Antioquia. Allí, fueron asesinados a corta distancia y por la espalda, Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexánder Correa Valencia, quienes se desempeñaban como trabajadores informales de Medellín.
De acuerdo con el expediente, los vendedores fueron asesinados “pese a que no pertenecían a grupos ilegales ni portaban armas de fuego”. Luego, fueron trasladados a esa finca por unidades del Batallón de Infantería 32 del Ejército Nacional, al mando de Siervo Alexánder Morales Romero.
Por estos hechos, siete militares fueron condenados en primera instancia a 20 años de prisión en mayo de 2011, pena que fue rebajada a 17 años y 8 meses en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Antioquia, el 26 de junio de 2012, por el delito de homicidio en persona protegida.
Aparte de Morales Romero, fueron condenados Julián Rengifo Buenaños, Juan Alberto Pacheco Angulo, Carlos Alberto Rey Ospina, Luis Adrián Álvarez Correa, Wilder de Jesús Rengifo Betancur y Hernando Mariaca.
De estos siete militares, solo dos, Morales Romero y Rengifo Buenaños, presentaron recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia alegando que los uniformados debieron ser condenados por el delito de homicidio agravado y no en persona protegida, ya que “no existió ningún combate, ni su muerte fue en ocasión al conflicto armado”.
Ahora, la Corte inadmitió la demanda, dejando así en firme la condena, por estar mal presentada. No obstante, la Corporación señaló que precisamente los militares condenados hicieron parecer los homicidios de tres vendedores como guerrilleros abatidos en un combate que se adelantó en el marco de una operación del Ejército Nacional.
“Y si para la fecha de los hechos los militares condenados, en cumplimiento de la ‘Orden de operación Faena, misión táctica Atacador’, debían desplazarse a patrullar el sector del departamento de Antioquia en el que se cometieron los crímenes, en procura de “combatir” agrupaciones guerrilleras y de delincuencia común, el asesinato de civiles protegidos por el derecho internacional humanitario configura, sin lugar a duda, la conducta punible de homicidio en persona protegida, criterio jurisprudencial que permanece invariable, sin que la actora ofrezca un argumento, distinto a su personal parecer, para que pueda ser atendida la lacónica insinuación subsidiaria en el sentido de que se justifica la procedencia de este mecanismo para un cambio de posición a ese respecto”, señaló la Corte.
Finalmente, la Corporación hizo un llamado de atención a la defensa de los uniformados por no presentar una buena argumentación y si pretender revivir un debate ya cerrado y en el cual, incluso, los militares aceptaron cargos.
“(…) etapa en la que los procesados de manera libre, consciente y voluntaria, con la asesoría y aval de sus respectivos defensores, aceptaron responsabilidad por los cargos allí formulados, de donde se desprende, en consecuencia, que la réplica no es otra cosa que un velado arrepentimiento de ese acto, para lo cual resulta impertinente el recurso extraordinario de casación”, señaló la Corte.
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