La Superintendencia Nacional de Salud sancionó en primera instancia a la EPS Saludvida con una suma que corresponde a 1.625 salarios mínimos mensuales, por no suministrar un medicamento a un paciente menor de edad del municipio de Caimito - Sucre, diagnosticado con epilepsia y afiliado al régimen subsidiado.
“Al menor, en ese momento de 4 años, su médico le formuló un jarabe con nombre comercial. La EPS Saludvida negó de manera reiterada el suministro del medicamento, argumentando que está por fuera del POS y que su entrega es responsabilidad de la Secretaría de Salud de Sucre”, afirmó la Superintendente delegada de procesos administrativos, Margarita Escobar Pereira.
Se advirtió además que “no se seguirán tolerando infracciones a las normas del sistema de salud y que las conductas que afecten gravemente este derecho serán sancionadas con multas ejemplarizantes”.
Por este caso, la Supersalud adelantó una investigación y determinó que, “si bien es cierto que el jarabe en su forma comercial no está incluido en el POS, su presentación genérica hace parte del plan de beneficios”.
La funcionaria añadió que las EPS están obligadas a suministrar los medicamentos “cuando existe un genérico incluido en el POS, por lo tanto le correspondía a la EPS garantizarle su entrega al menor, mucho más cuando estamos hablando de población vulnerable en todos sus aspectos”.
La sanción a la entidad promotora de salud corresponde a más de 1.000 millones de pesos. “El mensaje claro que entregamos como ente de control es que no se seguirán tolerando infracciones a las normas del sistema de salud y que las conductas que afecten gravemente este derecho serán sancionadas con multas ejemplarizantes” enfatizó la Superintendente Delegada.
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