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Si declara renta, aliste el anticipo y la devolución

No solo debe pagar renta sobre 2013, sino cobro adelantado de 2014, y puede pedir saldo a favor si suman más las retenciones que el impuesto.

09 de agosto de 2014
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Si como persona natural (asalariado o independiente) se estrena como uno de los cerca de 750 mil colombianos que deberán declarar, y le corresponde pagar, el impuesto de renta para la vigencia 2013, aliste el bolsillo para pagar más de lo que cree.

Que no lo coja por sorpresa cancelar un 25 por ciento más, sobre el saldo del impuesto, como anticipo del año gravable 2014. La operación sube a 50 por ciento del impuesto para el segundo año y a un 75 para el tercero en adelante (ver gráfico).

Recuerde que las fechas de vencimiento para declarar, y no necesariamente pagar, van desde este martes 12 de agosto y el 22 de octubre, acorde a los dos últimos dígitos de la cédula.

Pero superada la declaración de renta, se originan las llamadas devoluciones, fruto de las retenciones en la fuente causadas durante todo el año, un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto de renta por parte de la Dian.

Esas retenciones probadas se restan al monto que totaliza la liquidación del impuesto de renta. En el caso de dar un resultado a favor del contribuyente, procede la devolución.

Y eso puede ocurrir con muchos de los nuevos declarantes de renta que tengan retenciones y estén en el rango entre los 37,57 millones, desde donde se obliga a presentar la declaración, y los 41,55 millones, monto a partir del cual deben pagar renta.

"Las devoluciones son un estímulo a la economía, especialmente para las empresas exportadoras, pero tras la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), el Gobierno amplió su plazo de entrega de 10 a 50 días y abrió la puerta para que pequeños contribuyentes congestionen la entrega de devoluciones de personas jurídicas", cuestiona el consultor tributario Julio César Leal Duque (ver análisis).

A eso se suma que la devolución implica un engorroso trámite que empieza con obtener certificados de la entidad o persona que le aplicó la retención (empleador o comprador de bien o servicio) y que además debe acreditar que efectivamente pagó a la Dian dicha retención (ver gráfico).

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