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Con advertencias, JEP cierra incidente contra el gerente de EPM

  • Álvaro Guillermo Rendón, gerente de EPM. FOTO JAIME PÉREZ MUNÉVAR
    Álvaro Guillermo Rendón, gerente de EPM. FOTO JAIME PÉREZ MUNÉVAR
22 de octubre de 2020
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La Sala de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó, a través del auto AI 024 de 2020 del 16 de octubre, el cierre del incidente de medidas correccionales en contra del gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM), Álvaro Guillermo Rendón López.

En agosto de este año, la SAR abrió dicho incidente en contra de Rendón al considerar que no había cumplido con diferentes órdenes judiciales que buscan proteger los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP había solicitado a EPM entregar los documentos y demás soportes en los que se basó para realizar el traslado administrativo de cuerpos inhumados en los cementerios de Barbacoas, La Fortuna y Orobajo, que son zona de influencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico Hidroituango.

A través de tres autos (del 28 de agosto de 2019 y del 9 de marzo y 11 de junio de 2020), la SAR hizo el mencionado requerimiento, que incluía, entre otros, la comunicación con la que la Fiscalía autorizó la recuperación de los cuerpos inhumados. También “la razón, documentos y demás soportes por la cual y con base en los cuales EPM sustentó la consideración de que ninguno de los cuerpos sepultados (...) guardaban relación alguna con el conflicto armado”.

El plazo final dado por la SAR para que EPM entregara dichos documentos fue el 29 de julio, sin embargo, no los recibió para ese día. Por eso, abrió el incidente contra Rendón el 20 de agosto. Sin embargo, el abogado de EPM, Pedro Steve Páez, presentó un recurso de reposición aduciendo a las circunstancias como el covid-19 y “la copiosa información solicitada (que) le han dificultado corroborar qué información ya ha sido enviada” a la JEP.

Puede leer: JEP abrió incidente contra gerente de EPM por desacato de orden

Este recurso fue negado. Luego, el 21 de septiembre, Páez solicitó el cierre del incidente de medidas correccionales, asegurando que, primero, no existió una actitud prometida por parte de EPM para no responder a las solicitudes de la SAR y, segundo, que la información pedida se había enviado, por correo, tres días antes, es decir, el 18 de septiembre.

Para la solicitud, Páez argumentó dos cosas: que “el trámite de medidas cautelares no se vio afectado por la demora involuntaria de EPM al responder” y que con el memorial del 18 de septiembre, se cumplía con lo ordenada por la SAR, por lo que el incidente de medidas correccionales se convertía en “un hecho superado”.

Citado en el auto de la SAR, Páez explicó que la afirmación de que se trataba de cuerpos sepultados que no tenían relación con el conflicto armado, se basó en que es “información dada por parte de cada una de las comunidades de los cementerios, ya que son los mismos familiares y pobladores los que manifiestan que ninguno de estos cuerpos allí inhumanos guardan relación con el conflicto armado, y que de aquellos casos en los que tuvieran alguna duda fueron presentados a las autoridades correspondientes”.

Y continúa explicando que “la relación con el conflicto armado surge de la información recibida por la comunidad pero entregada a la Fiscalía General de la Nación, base fundamental de la apertura de una indagación y a partir de ese momento, este hecho se constituye en un hecho jurídicamente relevante que requiere ser corroborado con estudios forenses, especializados y propios del Instituto de Medicina Legal”.

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Luego de analizar los hechos, la Sala de Ausencia de Reconocimiento le dio la razón a Páez y cerró el incidente en contra del gerente general de EPM. Sin embargo, la Sala también tuvo varias consideraciones sobre los tiempos en los que Empresas Públicas envió la información que le fue solicitada en 2019.

Primero, señaló que “cualquier demora presentada en sus trámites, la perjudica (a la JEP) y afecta los derechos de las víctimas, las cuales tal como se dijo en el Acuerdo Final, así como en el ordenamiento transicional creado a partir de aquel, son piedra angular, orientación y finalidad de esta Jurisdicción”.

Además, advirtió a EPM que “no permitirá, bajo ninguna circunstancia, la desatención, negligencia, tardanza, omisión o incumplimiento de las órdenes dadas” y que “cualquier dilación injustificada en la entrega de la información requerida o desatender sus órdenes, la habilita para ejercer las potestades consagradas en la ley, entre las que se encuentran el ejercicio de los poderes correccionales”.

EL COLMBIANO contactó a EPM para tener su reacción sobre esta decisión de la JEP, pero al momento de publicar este artículo, aún no se había recibido ese pronunciamiento. Sin embargo, desde su oficina de comunicaciones informaron que estaban buscando un vocero para lo mismo.

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