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Abogada paisa ganó demanda que puso límite a contratos por prestación de servicios

  • El Consejo de Estado fijó un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato de prestación de servicios y la ejecución del siguiente. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
    El Consejo de Estado fijó un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato de prestación de servicios y la ejecución del siguiente. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
28 de septiembre de 2021
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El Consejo de Estado estableció las reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas que pongan en práctica la contratación a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.

El alto tribunal decidió ponerle límite a los contratos que hacen uno tras otro con la misma persona, en los cuales las entidades evitan hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que existe una relación laboral.

Así, el Consejo de Estado fijó un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

La decisión se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos.

Quiroz sostuvo que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues trabajó, continuamente, bajo esta modalidad de contratación; sin embargo, se le negó petición de reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.

Por tal razón, como restablecimiento de sus derechos, Quiroz solicitó al municipio de Medellín, la Personería de Medellín o al Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) a reconocerle y a pagarle cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de Navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.

El alto tribunal dijo que sí se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de un salario periódico.

“Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, señaló el fallo.

El Consejo de Estado también estableció otra regla que determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en Salud, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más por ser aportes parafiscales obligatorios y con destinación específica.

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