viernes
7 y 9
7 y 9
Tras la firma del Decreto 1398 por el Ministerio de Hacienda, el cual estableció las condiciones de operación del mecanismo de renta vitalicia inmobiliaria, se espera que por tardar en la segunda semana de diciembre la Superintendencia Financiera expida las instrucciones que deberán cumplir las compañías aseguradoras que ofrecerán este producto.
En un comunicado la Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, explicó que este es un instrumento para cumplir la finalidad que busca la operación conocida como hipoteca inversa, en el sentido que permitirá a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores, lo cual representará un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.
Aunque el modelo busca mejorar la condición económica de los adultos mayores, el decreto no fijó un límite mínimo de edad para las personas interesadas en acceder a este servicio financiero, así que alguien que no tenga la posibilidad de jubilarse, pero que sea dueño de una vivienda, puede convertir el inmueble en una renta mediante la renta vitalicia tomada con una aseguradora, obteniendo un beneficio económico mensual y mantenerse en la casa hasta su fallecimiento.
“La renta vitalicia inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble”, anotó Felipe Lega, director de la URF (ver Dicen de...).
Miguel Gómez, presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), sostuvo que este mecanismo va a mejorar la calidad de vida de muchos colombianos, pues de la manera en que fue concebido le permitirá a cualquier propietario de un inmueble generar un ingreso adicional al que tiene, por ejemplo una pensión, a la vez que podrá seguir disfrutando del bien hasta el final de sus días.
En ese sentido, la agremiación insistió en que no hay límite de edad para acoger el mecanismo, pero admitió en que estará focalizado en las personas mayores de edad que requieran recursos para su manutención o para complementar su pensión.
Igualmente, aclaró que en la renta vitalicia hipotecaria el tomador de la póliza cede la propiedad a cambio de dos beneficios: una renta mensual hasta su fallecimiento y poder disfrutar del inmueble a lo largo de su vida. En la hipoteca inversa, que es una figura que aún no se ha reglamentado, el propietario hipoteca su bien inmueble como garantía por unos recursos asimilables a un crédito que le serán desembolsados regularmente por una entidad financiera.
Angélica Camargo, investigadora de la Universidad Externado de Colombia, anotó que la figura es regresiva, pues se basa en la transferencia de activos al sector financiero e inmobiliario a costa del empobrecimiento de los más viejos, un empobrecimiento causado por un sistema pensional que también consiste en transferir parte del ahorro de los trabajadores y sus rendimientos a los mismos sectores..