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A través de la Resolución 078 del 7 de abril de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; además del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijaron el listado de 26 productos de primera necesidad dentro del aislamiento preventivo obligatorio.
De acuerdo con un comunicado de prensa entregado por el Ministerio de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio, de la mano con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), serán las entidades encargadas de hacer la inspección y vigilancia para garantizar su abastecimiento, y también para evitar al especulación de precios.
La lista quedó así. En dispositivos médicos: mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95, guantes para examen, cosméticos, solución o gel desinfectante a base de alcohol. En medicamentos: Acetaminofén, Ibuprofeno, Naproxeno, Azitromicina, Amoxicilina, Cloroquina, Hidroxicloroquina, Lopinavir/ritonavoir, Ivermectina.
De otro lado, en alimentos y bebidas fueron establecidos como fundamentales: arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla de rama, papa negra, papa criolla, huevo y naranja.
La directriz del Gobierno también fija como productos de primera necesidad los artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza jabón de tocador en barra.
Finalmente el Gobierno recordó que: “que este listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos (...) también busca el apoyo de los Gobernadores y Alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control”.