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Prohibido usar las propinas para el pago salarial

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10 de agosto de 2018
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El pasado 3 de agosto el Congreso de Colombia decretó la Ley 1935 con la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas en los restaurantes del país.

La presente ley desarrolla el ámbito de aplicación que está dirigido a establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos. También se aclara la normatividad que deben seguir los establecimientos, por ejemplo, en ningún caso se puede superar 10% del valor del servicio prestado y se hace especial énfasis en que la aceptación de la propina dependerá siempre y obligatoriamente de la voluntad del consumidor.

En cuanto a la factura establecida por la legislación tributaria, esta debe ser entregada antes de pagar para verificar los consumos cobrados y la persona que atiende al cliente debe preguntarle antes de imprimir si desea incluir la propina voluntaria al servicio prestado.

Al respecto, el director de Fenalco Bogotá, Juan Esteban Orrego, dijo que “consideramos que es una muy buena medida porque esto lo que hace es premiar el buen servicio. Inclusive las personas que reciben un buen servicio, y pueden pagar una propina, es importante que lo hagan”.

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