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Bonanza de demandas laborales. Ese es uno de los efectos que podría tener un reciente fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que obliga a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira (ETP) a pagarles a cuatro trabajadores los días que, desde sus domicilios, prestaron servicios en modalidad de “disponibles”.
Diego Sepúlveda Bedoya, Carmenza Gutiérrez Jaramillo, María Piedad Valencia Mejía y Nohora Cristina Oliveros llamaron a juicio a su empleador, para que este les reconociera los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio, desde el primero de enero de 2003. También solicitaron que, como consecuencia de lo anterior, les reliquidaran prestaciones sociales.
Los cuatro eran técnicos de planta, con jornadas de cinco días semanales, cada una de ocho horas. En su demanda, informaron que durante varios años los programaron para laborar turnos de lunes a domingo, excediendo la jornada ordinaria en dos días, “y prestaban sus servicios a domicilio, razón por la cual les suministraban los equipos necesarios para desarrollar sus tareas”, sin recibir a cambio pago alguno.
Sus pretensiones prosperaron. En fallo de primera instancia, del 12 de mayo de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira condenó a la empresa a pagarles a los cuatro trabajadores 94,9 millones de pesos.
La decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. En fallo del primero de octubre de 2009, señaló que la mera disponibilidad no confería derecho al trabajador a percibir remuneración por trabajo suplementario, pues era necesario hacer alguna actividad productiva.
Mediante sus abogados, los trabajadores le pidieron a la Corte Suprema que revisara la decisión del Tribunal. En uno de sus planteamientos se preguntaron “si el monitoreo permanente de las centrales a través de los equipos portátiles, desplegando las actividades señaladas en las pruebas, por serlo desde el lugar de residencia no es trabajo real y efectivo? Es justo que a los trabajadores no se les remunere el trabajo en estas condiciones, donde se les cercena el derecho a su descanso, por encontrase prestando su servicio personal en la “comodidad” de su hogar?”.
En su sentencia, del 5 de abril de 2017, la Corte Suprema recordó que a la luz del artículo 23 del Código del Trabajo, el empleador puede exigirle a su trabajador “el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo”.
Posteriormente, consideró como un yerro del Tribunal de Pereira, el “considerar que la sola disponibilidad del trabajador en los diferentes turnos que le programó el empleador durante varios fines de semana, no le daban derecho al pago de los mismos, sino cuando se materializaba realmente alguna actividad a favor de este último”.
“La decisión de la Corte Suprema de Justicia es acertada”. Así lo consideró Camilo Piedrahíta Vargas, decano de la Facultad de Derecho de Eafit. Con sentido práctico explicó que cuando un trabajador está disponible, ve limitada su libertad y autonomía. No descansa plenamente, no puede realizar sus aficiones, porque en cualquier momento lo pueden llamar para prestar sus servicios. Eso es común, pero no exclusivo, entre médicos y empresas de telecomunicaciones.
De otro lado, recordó que la disponibilidad cubre un riesgo que es responsabilidad del empresario. Ejemplo, que se caiga la red de internet o que lleguen pacientes de urgencia para operar. Para cubrir esos eventos se deja a una persona en disponibilidad, y, por ello, se le debe remunerar.
Piedrahíta Vargas ve venir demandas laborales para reclamar el pago de ese trabajo en modo “disponible”. Consideró que serían costos onerosos, pero aclaró que jurídicamente no es un caso cuya responsabilidad se le deba endosar a los jueces.
En su opinión, al ser esto parte de la legislación laboral, en la estructura de costos los empresarios ya debían tener medido el efecto de la disponibilidad. “A las empresas que asesoro les he dicho que eso está claro en la norma. Pero faltaba que un caso llegara a la Corte y fuera noticia”.
Previa salvedad de que no ha leído la sentencia de la Corte Suprema, Jorge Humberto Botero Angulo, presidente de Fasecolda, gremio asegurador, expresó que tiende a estar de acuerdo con la conclusión de esa corporación.
En su criterio, si un empleador pone al trabajador en disponibilidad el fin de semana, eso tiene qué remunerarse. Estuvo de acuerdo con que así sea cuando se trata de una práctica habitual, recurrente y formal.
Bajo esa misma perspectiva, consideró como excesivo que se tenga derecho a recibir la remuneración del día, cuando, por ejemplo, el patrono le dice al trabajador que “si te necesito te llamo”, pues esto, en su sentir, únicamente lo pone en alerta, pero no le restringe el goce de su fin de semana.
“La sentencia de la Corte Suprema de Justicia no crea una ley, la interpreta”. Así lo afirmó el abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón, quien agregó que los trabajadores a los que no les hayan cumplido con esa obligación, pueden reclamar su pago para los últimos tres años, pues ese es el tiempo de prescripción de los derechos laborales.
A la luz del caso revisado por la Corte Suprema de Justicia, el abogado destacó que todos esos trabajos realizados más allá de la jornada laboral ordinaria, se deben pagar como horas extras e, igualmente, se debe considerar su incidencia sobre las prestaciones sociales y las cesantías.
Si, por ejemplo, la disponibilidad fue de ocho horas, en un día sábado el sueldo se debió pagar con recargo del 35 %. Si fue domingo y festivo, el recargo debía ser del 75 %. Además, al trabajador le tendrían que reliquidar sus primas, cesantías y aportes a seguridad social.
El efecto para el empleador sería más fuerte. Si pasaron varios años en esa situación, las cesantías fueron liquidadas deficitariamente y, en consecuencia, debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
“Eso –dijo Ballesteros–, es lo que multiplica los panes” .