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Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 o la llamada reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
Es así como en la semana de Pascua, 10 de abril, empezará a recaudarse por parte de la Dian la primera cuota de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
El lunes de Pascua también inicia el vencimiento de la primera cuota de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes.
Además, las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (Simple), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
La Dian anotó sobre la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, que esta es una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes de ese régimen y las cooperativas, para quienes la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.
Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario.