viernes
7 y 9
7 y 9
El superintente delegado para la Protección de la Competencia, Juan Pablo Herrera Saavedra, recomendó al superintendente de Industria y Comercio sancionar a los implicados en la investigación por la presunta cartelización en la venta de boletas para los partidos de la Selección Colombia en la eliminatoria al mundial de Rusia.
“La delegatura encontró acreditado que la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), Ticketshop, Ticket Ya y sus ‘socios’ incurrieron en el comportamiento anticompetitivo descrito en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959”, señaló Herrera en su informe motivado.
La norma a la que hace referencia establece que: “quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”.
En este caso la recomendación es declarar administrativamente responsables y sancionar a los agentes del mercado: Comercializadora de Franquicias S.A.S., la FCF, Tu Ticketya.com S.A.S., Elías José Yamhure Daccarett, Medardo Alberto Romero Riveros, Rodrigo Alejandro Rendón Ruiz y David Alberto Romero Vega; a César Ronaldo Carreño Castañeda, representante legal de Ticketshop, y a Iván Darío Arce Gutiérrez, gerente administrativo de la misma empresa; a Leticia Guijarro asistente de gerencia de Ticket Ya, y a Roberto Saer Daccarett socio de esta última.
Por parte de la FCF recomendó sancionar a su expresidente Luis Bedoya Giraldo, su actual presidente Ramón Jessurún Franco, a los miembros del comité ejécutivo Álvaro González, Jorge Perdomo Polanía, Juan Alejandro Hernández, Claudio Javier Cogollo y Elkin Enrique Arce; así como a su director jurídico Andrés Tamayo y al exgerente administrativo Rodrigo José Cobo Morales.
De otro lado, Herrera recomendó conceder a la Comercializadora de Franquicias S.A.S. y a las personas naturales vinculada a ella el beneficio de exoneración total de la posible multa que se pueda imponer en el presente caso, “por su efectiva colaboración en esta actuación administrativa”