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Los artículos del PND que refutan los trabajadores

Temas como el de la duplicidad en las pensiones, el piso mínimo de protección social y los beneficios periódicos son controversiales.

  • La ministra de trabajo, Alicia Arango, se pronunció en contra del artículo que permitiría traslados exprés de régimen pensional porque “conllevaría a riesgos de financiamiento para el Sistema a mediano y largo plazo”. FOTO: Colprensa
    La ministra de trabajo, Alicia Arango, se pronunció en contra del artículo que permitiría traslados exprés de régimen pensional porque “conllevaría a riesgos de financiamiento para el Sistema a mediano y largo plazo”. FOTO: Colprensa
Los artículos del PND que refutan los trabajadores
24 de abril de 2019
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A 33 días de haberse aprobado el 80 % de la primera ponencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND), la cual contenía 311 artículos de los que se aprobaron 301; el sindicato trabajador resalta los puntos más controversiales del articulado que continuará el debate con algunas modificaciones en Plenarias.

Por un lado, Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), dijo que el PND contiene una reforma laboral en contra de los intereses de los empleados, y que detrás de esto puede haber una “formalización maquillada”. Cabe resaltar que con el PND se pretenden crear 1,6 millones de empleos con inversiones para fortalecer el trabajo por 21,3 billones de pesos de 1.096,1 billones de pesos que contempla el Plan.

¿Cuáles son los artículos que irían en contra de los derechos laborales? El artículo 58, prohíbe reconocer simultáneamente pensión de invalidez y vejez. En ese caso, si alguien sufre un accidente, se pensiona por invalidez y cumple la edad para pensionarse, no podrá hacerlo.

Para Wilson Arias, senador del Polo Democrático, este artículo va en contra de los derechos porque las fuentes de financiación de esas pensiones son distintas, y de la Corte Constitucional, que falla a favor de la simultaneidad.

Por otro lado, el 113, crea el piso mínimo de protección social que se aplicará a trabajadores dependientes, a independientes contratistas y a independientes, que ganen menos de un salario mínimo legal vigente, que a la fecha es 828.116 pesos. Así, el empleador o contratista solo pagará un 14 % para abonar a los Beps (beneficios periódicos equivalente a 40.000 a 70.000 máximo por mes) y 1 % para microseguro de riesgos laborales.

La controversia

Para Arias, esto constituye en un incentivo para que las empresas puedan contratar por horas y pagar por debajo del salario mínimo. “Cada que se incorpora una medida que flexibiliza y abarata el costo laboral, los empleadores la adoptan. Eso lo hemos padecido con los contratos por prestación, a término fijo y lo volveremos a padecer con esta nueva forma legal de contratación, porque sale más barato para el empleador”, resaltó.

Con dichos pagos, dice la CUT, el empleador se exoneraría de reconocer las incapacidades de enfermedad común, profesional y accidente de trabajo, trasladándosela al trabajador. Para Fabio Arias, miembro de la CUT, se trata de pagar sueldos por debajo del salario mínimo sin seguridad social, cesantías, vacaciones y prestaciones. “¿Cuál equidad si los trabajadores vamos a tener menos ingresos exonerando a los empresarios de sus responsabilidades laborales?”

El viceministro de trabajo, Carlos Alberto Baena, recalcó que el Gobierno busca dar la posibilidad de que personas que no pueden cumplir con una jornada laboral y que recurren a trabajos de tiempo parcial, dejen de estar en condiciones de informalidad y tengan acceso a beneficios.

Otros artículos

En cuanto al 117, relacionado con los Beps o indemnización sustitutiva de vejez, el cual fija un período de cuatro meses siguientes a la notificación personal para que el monto ahorrado se traslade a beneficios, la CUT insiste que es un tiempo muy corto (en el proyecto eran 10 días) y que podría concluir ser una imposición de los Beps.

El artículo 118, el cual explica el pago de incapacidades superiores a 180 días (antes 540 días) dice que cuando un trabajador esté incapacitado por más de 180 días continuos, Colpensiones o las Compañías de Seguros deberán calificar su incapacidad y en los 30 días hábiles notificar a las EPS. Si se establece una pérdida de capacidad laboral inferior al 50 %, finalizará el pago de prestaciones económicas y el trabajador podrá reincorporarse o reubicarse.

Para el Movimiento social de Discapacidad Colombia (Mosodic), “el tener una pérdida de capacidad laboral al 25% es tener una persona con discapacidad que el empresario no asume de forma transparente o “normal”.

Infográfico
$21,3
billones es el presupuesto para el sector trabajo en el Plan de Inversiones del PND.

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