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¿Se abre camino a regular Uber?

  • Se abriría camino para la vigilancia de servicio de transporte de pasajeros en vehículos particulares. FOTO: Colprensa
    Se abriría camino para la vigilancia de servicio de transporte de pasajeros en vehículos particulares. FOTO: Colprensa
18 de mayo de 2019
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El 7 mayo, el Diario Oficial publicó la circular 50.946 destinada a clarificar la competencia de vigilancia a “los representantes legales y administradores de Sociedades Facilitadoras de servicios de transporte”. En otras palabras, de páginas web o plataformas digitales que se empleen para este fin como Cabify, Uber... etc.

¿Con qué fin? “Para evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las facultades de supervisión”, dice en el documento.

De acuerdo con la circular, la Superintendencia de Transporte es la que deberá vigilar la actividad de una sociedad “cuyo objeto exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares”.

Y es justamente ahí en donde recae una duda fundamental, ¿por qué vigilar algo que no tiene permiso para operar, que de hecho genera multa, inmovilización y hasta la pérdida de la licencia de conducción? ¿Es esto un camino para regular plataformas como Uber, Cabify, Didi, Beat, entre otros que hoy plantean dudas en su operación legal en Colombia?

Pese a extender estas preguntas a la Superintendencia de Transporte y de Sociedades ninguna dio razón, aunque esto sería un elemento clave para saber si hay un camino o no para regular estas aplicaciones que son una realidad en el mercado pero no tienen claridad jurídica.

El otro quid está en que la circular señala que tratándose de una empresa de objeto múltiple, es decir, “en las que se incluyan actividades para facilitar servicio de transporte, pero que estas no representen su actividad principal” tendrá otra autoridad en su vigilancia: la Superintendencia de Sociedades.

Esta entidad tendría a su cargo la vigilancia subjetiva “situación contable, financiera jurídica, económica, entre otras” y el cobro de contribución por este concepto. Por su parte la Supertransporte seguiría respondiendo por la vigilancia objetiva respecto a la prestación del servicio .

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