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Si bien en Colombia las huelgas no están prohibidas, su práctica resulta casi imposible para los sindicatos. Así lo denunció Verónica Tabares Muñoz, subdirectora de la Escuela Nacional Sindical (ENS), en la presentación del reporte sobre la restricción a la libertad sindical en el país.
¿Cuándo perdieron los sindicatos el poder de convocar una huelga? La dirigente señaló que “esto se ha dado porque la normativa no ha sido clara. El derecho a la huelga está garantizado, salvo en los servicios públicos esenciales, pero nadie ha definido cuáles son esos servicios y así es muy fácil declarar la ilegalidad de una huelga”.
Adicionalmente, la ENS precisó que la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia decidió que la mayoría de las huelgas fueron ilegales. De las 33 huelgas revisadas por este tribunal, a 19 las declaró ilegales, 11 fueron legales, y en 3 casos no se pronunció.
La evidencia contrasta con lo que ocurre en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), donde la cobertura de la negociación colectiva es del 80 %, mientras que en Colombia ese índice es solo del 3 %.
“Colombia está por debajo de los estándares de negociación colectiva y de sindicalización de los países de la Ocde, pues en estos, excepto Japón, existe la negociación colectiva sectorial y nacional, pero en Colombia existen restricciones para que los sindicatos puedan adelantar ese tipo de procesos”, comentó Tabares.
Otro obstáculo para el ejercicio sindical en el país, según la ENS, es el uso de los contratos sindicales y los pactos colectivos por parte de los empresarios, con los que se está impidiendo la sindicalización de los obreros.
En 2014 se suscribieron 2.066 contratos sindicales, en 2015 se firmaron 1.975; y se firmaron 251 y 216 pactos colectivos respectivamente.
“El 90 % de los contratos sindicales fueron del sector salud. Las antiguas cooperativas de trabajo asociado y sus operadores se han reconvertido en sindicatos de papel que suministran mano de obra sin contrato de trabajo, con beneficios reducidos y sin posibilidad de sindicalizarse o de negociar colectivamente, lo que resulta paradójico”, anotó la Escuela en su informe.
Sobre este aspecto, Carmen Tangarife, investigadora de la ENS, precisó que de 667 querellas presentadas al Ministerio de Trabajo entre 2014 y 2015 por tercerización laboral ilegal, solo 134 tuvieron una decisión en firme. De esas decisiones finales sólo hubo dos sanciones en 2014 y ninguna en 2015.
Trascendió que el Ministerio recibió 50 denuncias por violación a las libertades sindicales el año pasado, causadas por el uso de pactos colectivos y planes de beneficios.
“Al termino del año solo 20 casos estaban en averiguación preliminar y se produjeron apenas dos sanciones contra BBVA y Bavaria, con multas irrisorias de 64 millones de pesos, para el tamaño de las empresas y el daño causado a los sindicatos, que se vieron reducidos”, declaró Tangarife.
Finalmente, la ENS insistió en que la precariedad y ausencia de derechos para los trabajadores es generalizada, pero existen poblaciones que la pasan peor: las mujeres, los jóvenes (personas entre los 14 y 28 años) y la población rural.