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La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) resaltó como uno de los logros más importantes en los últimos dos años el inicio de las devoluciones de dineros a las entidades vigiladas que fueron afectadas por el cobro de multas de manera ilegal, entre 2016 y 2018.
Según esa dependencia son unos 60.000 expedientes que están siendo revisados de manera minuciosa por un grupo élite, los cuales representan más de 171.000 millones de pesos.
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Esta depuración obedeció a la declaratoria de nulidad en el año 2016 de varios artículos del Decreto 3366 del 2003, por parte del Consejo de Estado.
A la fecha, se ha exonerado a los empresarios afectados por estos cobros ilegales del pago de más de 5.953 millones de pesos, correspondientes a 1.672 obligaciones, las cuales estaban pendientes de pago y que fueron revocadas en virtud de lo establecido por el Consejo de Estado en el Concepto del 5 de marzo de 2019, toda vez que, ya no existe un fundamento jurídico para su cobro. Así mismo, se han revisado más de 25.000 expedientes, anotó la Supertransporte en un comunicado.
Lo anterior, obedeció a que, en octubre de 2018, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, formuló una consulta ante el Consejo de Estado respecto de las sanciones impuestas por la Superintendencia. En marzo de 2019, el Consejo de Estado señaló que la nulidad declarada por el mismo Alto Tribunal (Sección Primera) en 2016, generó que las sanciones previstas en el Decreto 3366 de 2003 desaparecieran.
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Para el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, es importante resaltar que “los vigilados que ya pagaron multas y que fueron posteriormente revocadas, pueden solicitar la devolución de dineros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por la entidad y presentar los documentos requeridos para ello, para así proceder con el trámite a la mayor brevedad”.
La documentación que deben presentar los interesados incluye una solicitud en la que conste que no ha realizado otra petición sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por ese concepto. Además, el documento que soporte el pago realizado, la resolución que impuso la multa, la resolución que revoca el acto que impuso la multa y el certificado de existencia y representación legal (máximo un mes de expedido), certificación bancaria (máximo un mes de expedido) y Registro Único Tributario (RUT).
Asimismo, se ha dispuesto en la web de la superintendencia un botón para que con el NIT o razón social de la empresa se puedan consultar los expedientes que están siendo revisados por la entidad.