La Constitución colombiana de 1991 en su artículo 196, parágrafo tercero, dice textualmente: “El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.
El presidente Santos, Juanpa -como le gusta que le digamos- o sus asesores, tenían que conocer la prohibición para salir del país dentro del año siguiente a la terminación del mandato. Aunque en el artículo citado no aparece la sanción en caso de su violación, la tiene que haber. No había necesidad de establecer sanción alguna, suponíamos los constituyentes de 1991, porque la dignidad del presidente saliente le impedía violar...