Síguenos en:
Invitado
Columnista

Invitado

Publicado

$Creditonota

Por LUIS HERNÁN TABARES A.

lhernanta@gmail.com

Cada que un juez de la República deja en libertad a personas como Guido Nule o Emilio Tapia, o profiere sentencias como la de Cerro Matoso o Santa Marta por el arrojo de carbón al mar, nos brota a los colombianos el abogado que llevamos por dentro, en especial a los medios de comunicación.

Para tratar de entender a los jueces penales cuando sus sentencias no las comprendemos, debemos analizar varias circunstancias:

La primera, la Constitución Política de los colombianos, en su artículo 29, nos dice que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Y más adelante nos dice: “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa...”; y remata este mismo artículo: “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

La segunda, el artículo primero del Código Penal nos dice: “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”. La tercera, el Código de Procedimiento Penal en su artículo quinto nos dice: “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”.

La cuarta, este mismo código en el artículo séptimo nos dice que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal”.

La quinta y una de las más importantes por venir de la norma de normas (la Constitución Política) nos dice en su artículo 28 que “...nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido... sino en virtud de autoridad judicial competente...”.

En la sexta consideración hay que decir que el artículo 230 de la carta magna ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley”. El artículo primero de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

Luego, surge la séptima consideración: la autonomía e independencia del juez hace parte de la Constitución Nacional y del bloque de constitucionalidad.

Los jueces, al prestar juramento de cumplir a la Constitución y la ley, fallan de acuerdo a ellas. Esto significa que no podrán hacer las cosas como quiere el señor fiscal General de la Nación. Por el contrario, la Fiscalía debe procurar un trabajo armónico con aquellos, de manera que se satisfagan los problemas de la sociedad. Sin olvidar que el juez es parte esencial de una sociedad civilizada, define y dirime los conflictos que se presenten, por eso se debe apoyar su independencia pero sobre todo respetar su autonomía.

Los jueces son los únicos que pueden determinar la condena de las personas, no la ciudadanía, ni los medios de comunicación, ni la Fiscalía. Además los jueces penales, por la relevancia que tienen debido a que en sus manos está privar de la libertad, siempre van a estar a puertas de críticas por parte de la sociedad.

Para concluir, si vamos a reclamar, lo debemos hacer al poder legislativo.

Porque entre varios ojos vemos más, queremos construir una mejor web para ustedes. Los invitamos a reportar errores de contenido, ortografía, puntuación y otras que consideren pertinentes. (*)

 
Título del artículo
 
¿CUÁL ES EL ERROR?*
 
¿CÓMO LO ESCRIBIRÍA USTED?
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO

Datos extra, información confidencial y pistas para avanzar en nuestras investigaciones. Usted puede hacer parte de la construcción de nuestro contenido. Los invitamos a ampliar la información de este tema.

 
Título del artículo
 
RESERVAMOS LA IDENTIDAD DE NUESTRAS FUENTES *
 
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Teléfono
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO
LOS CAMPOS MARCADOS CON * SON OBLIGATORIOS
Otros Columnistas