Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
El problema del exceso de normas es de tal magnitud en términos de seguridad jurídica, que el Gobierno Nacional contrató un equipo de expertos para efectuar la depuración normativa de 11.641 leyes expedidas entre 1864 y 2014, correspondientes a la base de datos que entregó el Ministerio de Justicia, incluidas dentro del inventario normativo del Sistema Único de Información Normativa -Suin juriscol, previamente identificadas por los 24 sectores de la Administración Pública Nacional, como candidatas a ser declaradas y expulsadas del ordenamiento jurídico nacional.
Por tratarse de número tan alto, a través de un sistema test se seleccionaron 340 normas. Para el análisis de depuración, los expertos consideramos diversas fuentes, incluyendo el SUIN, la jurisprudencia y, en aquellos casos que era posible, la verificación material de los supuestos de hecho descritos en las normas.
Como resultado del análisis efectuado, se elaboraron tres entregables para el Ministerio de Justicia, uno sobre el test de validación de la metodología utilizada por el Ministerio, otro sobre la valoración general de dicha metodología y un tercero sobre la importancia e impacto del proceso de depuración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano. En síntesis, se recomendó realizar un análisis sistemático e integral de toda la base de datos para dar certeza en relación con cada norma que sería incluida en el proceso de depuración y eventualmente ser objeto de una ley de derogatoria e interpretación.
Como se afirma en la comunicación enviada a la señora ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco, es importante señalar que dentro de las 340 normas seleccionadas aleatoriamente no se encontraron las cinco disposiciones que el Presidente de la República tuvo en cuenta en las objeciones presentadas al Congreso de la República el 16 de julio de 2019 con respecto al proyecto de ley “ por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal”: Ley 58 de 1931 “por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas”; Decreto 2666 de 1953, “por el cual se crea el Departamento Administrativo de Estadística Nacional”; ley 2 de 1962, “por la cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los censos nacionales de población, edificios y viviendas, y ganadero, comercio y servicios y transportes...”; decreto 1591 de 1989, “por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia...”, y ley 600 de 2000, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
El estudio no avaló la redacción del proyecto de ley, ni el listado de normas en él incluido, sino la metodología de depuración, por lo cual surge un gran interrogante acerca de los motivos para incluir normas que no habían sido objeto del análisis de depuración, en especial el Código de Procedimiento Penal y si ello obedeció a propósitos particulares ocultos de algunos congresistas interesados en la terminación de procesos penales iniciados en su contra.