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Rafael Nieto Loaiza
Columnista

Rafael Nieto Loaiza

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EL PROTOCOLO SECRETO CON EL ELN

Por rafael nieto loaiza

rafaelnietoloaiza@yahoo.com

En principio la naturaleza de la policía es civil y los policías no son combatientes. Solo pierden esa condición, como cualquier civil, cuando participan directamente en las hostilidades. En todo caso, los estudiantes de una academia policial no son combatientes (¡son apenas estudiantes!)y por tanto no son un blanco legítimo. El ataque fue una flagrante infracción al derecho internacional humanitario y, por tanto, un crimen de guerra, diga lo que diga el Eln.

Además, hay medios y métodos prohibidos por el derecho internacional. El ataque con carro bomba es un medio prohibido y ha sido expresamente catalogado por el derecho internacional como acto terrorista. Los actos terroristas son considerados como crimenes de lesa humanidad y como crímenes de guerra. Y existe una obligación internacional de no dar refugio, perseguir y condenar a los terroristas.

Por otro lado, los grupos armados organizados no son sujetos del derecho internacional y no tienen personalidad jurídica internacional, y solo los que participan en un conflicto armado no internacional (CANI) tienen derechos y obligaciones en el marco del derecho internacional humanitario (DIH). No tienen más derechos que esos.

Solo la Santa Sede, los Estados, los organismos internacionales (solo en el marco de su competencia) y los grupos que han sido reconocidos como beligerantes pueden celebrar tratados internacionales. Los grupos armados organizados que participan en un conflicto armado no internacional no son en principio grupos “beligerantes” y no pueden celebrar tratados. Por tanto, es absolutamente falso que los pactos que los gobiernos hagan con ellos sean tratados, generen obligaciones internacionales y deba cumplirse el principio general del “pacta sunt servanda” (los tratados deben cumplirse). Por cierto, que los pactos se envíen a Naciones Unidas no cambia su naturaleza. Es solo un gesto formal y nada más.

Por otro lado, es verdad que los jefes de Estado y los ministros de relaciones exteriores representan internacionalmente a sus estados y que sus actuaciones y declaraciones, incluso las verbales, vinculan y obligan a esos estados. Pero en tanto que, repito, los grupos armados organizados no son sujetos del derecho internacional y solo algunos, los que participan en un CANI, lo son del DIH y solo para cumplir las obligaciones del DIH, lo que hagan, digan y pacten los jefes de estado en relación con esos grupos no es relevante desde la perspectiva del derecho internacional excepto, insisto, en lo que hace a grupos beligerantes.

Por si hay alguna duda, repito que ni las Farc ni el Eln son grupos “beligerantes” a la luz del derecho internacional y, por tanto, no son sujetos del derecho internacional, no puede celebrar tratados y solo puede exigir y cumplir derechos y obligaciones a la luz del DIH y nada más. Así como los “beligerantes” no pueden ser objeto de la aplicación del derecho interno, los grupos armados organizados, incluso los que participan en un CANI como las Farc y el Eln, sí pueden ser objeto de la aplicación de la ley del Estado y sus miembros pueden ser investigados, juzgados y condenados penalmente.

De manera que los pactos con las Farc y el Eln no son jurídicamente vinculantes. Su naturaleza es estrictamente política. El incumplimiento de lo pactado no genera ninguna carga o responsabilidad jurídica internacional para el Estado y no se le puede exigir jurídicamente al Estado que los cumpla.

Así que es falso que el gobierno de Duque esté “vinculado internacionalmente por las actuaciones de los gobiernos precedentes y por ello en principio debe cumplir con el protocolo que el gobierno Santos había asumido”. Esos pactos y protocolos no obligan, ni desde el derecho interno y mucho menos desde el internacional, sino cuando el nuevo gobierno decida asumir esos pactos como propios. En ese caso, las obligaciones no son internacionales sino internas y son solo políticas y no jurídicas.

El gobierno de Duque no tiene pues la obligación jurídica de cumplir con un protocolo que no firmó y que no sabemos aún si conocía. Cosa distinta son las consecuencias políticas de esa decisión. Pero eso es otra discusión.

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